Perspectiva de género: La Suprema Corte ordenó la realización de un nuevo juicio en una causa por amenazas

En Acuerdo los Ministros del máximo órgano judicial – por unanimidad – dictaminaron revocar una decisión de una Cámara Penal de Mercedes dado que esos jueces absolvieron a un hombre sin tomar en cuenta que los hechos juzgados se produjeron en contexto de violencia de género. «La omisión de juzgar con perspectiva de género resulta especialmente significativa«, dijo la Jueza Kogan.


Por omisión de perspectiva de género, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la absolución de un hombre que llegó a juicio por amenazas y ordenó la realización de un nuevo proceso. Todo se produjo en el Departamento Judicial de Mercedes aunque el fallo de Suprema Corte sienta un importante precedente en todo el territorio bonaerense.

Todo se origina en el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes cuando en septiembre de 2019 se condenó a un hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, más las costas,
y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.
La defensa del encartado remitió una apelación a la Cámara de Alzada y allí la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, mediante el pronunciamiento del 6 de febrero de 2020, revocó dicho fallo y absolvió al hombre en cuanto al delito de amenazas calificadas por el uso de arma.

En la sucesión del reproche a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mercedes, el fiscal general de aquel Departamento Judicial, Pablo Alejandro Merola, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que también fue denegado por la Cámara que absolvió al encargado. Frente a esto la Procuración General mantuvo el recurso y
solicitó que se lo declare procedente.

Fue allí que se llegó a la sentencia de la Suprema Corte que deja postura sentada sobre los casos judiciales que no son analizados en los Juzgados de Primera instancia bajo la perspectiva de género.

«Debe repararse muy especialmente, como lo hizo el juzgador de la instancia, la circunstancia que la denunciante mantuvo sus dichos a lo largo de todo el proceso, el particular contexto en que tuvo lugar el hecho, desde una perspectiva de violencia de género, en el marco de una conflictiva, dilatada y agotada relación sentimental que unió a los involucrados por un lapso de aproximadamente seis años», escribió a la hora de votar la doctora Kogan quien fue la primera en fundar la decisión final de la Suprema Corte.

Kogan agregó respecto a la decisión de la Cámara Penal de Mercedes de absolver al encartado: «la omisión de juzgar con perspectiva de género resulta especialmente significativa, teniendo en cuenta el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia».

Luego la Ministra de la Suprema Corte fundamenta «juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género».

Tras esos fundamentos la totalidad de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia determinaron revocar la absolución del hombre y determinó «se devuelven los autos a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes para que, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho, acorde a los fundamentos» que se expresaron en la sentencia.

Los hechos

El día 11 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 17.00 hs, una mujer se presentó junto a su hija de 10 años (en aquel entonces) en el domicilio de su ex pareja ubicado en la localidad de Chivilcoy, con la única intención de retirar sus pertenencias personales que habían quedado en la vivienda donde residía con su ex pareja. En ese contexto, el encartado amenazó a su ex pareja y a la pequeña con un arma de fuego y comenzó a amedrentarla diciéndole ‘…con esta te voy a matar, ves lo que tengo, me gasté todos mis ahorros comprando esto para vos…» continuando con las
agresiones verbales manifestando en otra oportunidad que » …primero te mato a vos así sufre la chiquita, después
[-]decía[-] mato a la chiquita así sufrís vos y ves cómo te mato a tu hija…’

Luego, y debido a las súplicas de las víctimas el sujeto dejó el arma arriba de la mesa, para, luego de un rato, permitirles retirarse de la vivienda, previo referirle que no formule denuncia alguna porque si no tomaría represalias sobre su persona»

Ahora se deberá llevar adelante un nuevo juicio y el mismo deberá tener como eje lo dicho por la Corte que continúa avanzando para que la perspectiva de género este incluida en las sentencias.

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