Adelanto / Aceptan un planteo del CECO y habilitan feria para tratar la inconstitucionalidad de dos artículos del Mega DNU


La Justicia Federal de Azul habilitó la feria para tratar un planteo cautelar del Centro Empleados de Comercio de Olavarría contra el Mega DNU de Javier Gerardo Milei por los cambios laborales.

La decisión fue tomada por el Juez Federal de Azul, doctor Martín Bava luego de una presentación que realizó el CECO con la representación legal de los abogados olavarrienses Matías Chiozza y Marcos Bonavetti.

Lo primero que se destaca de la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Bava es la decisión de habilitar la feria judicial del mes de enero para darle tratamiento a la cautelar que solicita el CECO y además ratifica la competencia del organismo judicial con sede en la ciudad de Azul.

Como continuidad del trámite ahora se ha notificado de la decisión tanto a la Fiscalía Federal de Azul como así también al Estado Nacional a través de la Procuración General.

Lo que plantea el CECO que ahora deberá resolver la Justicia

En la presentación solicitando la medida cautelar, el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría sostiene que “el art. 73 del DNU 70/2023 al modificar el art. 132, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo colisiona con el art. 100 del Convenio Colectivo 130/75, quitándole obligatoriedad al aporte del trabajador al exigir que éste preste su conformidad expresa”. Según el CECO, y la visión de sus abogados, esto “claramente modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”.

Para el CECO, el Estado Nacional al sancionar y poner en vigencia el DNU 70/2023, comete un acto de “indebida intromisión en el patrimonio y en la vida interna del Centro de Empleados de Comercio
de Olavarría, violentando el derecho de propiedad de la entidad sindical en relación a la existencia y funcionamiento misma de la entidad, poniendo en riesgo su subsistencia y la prestación de los numerosos servicios que presta a sus afiliados y a la comunidad en general.”

Desde el CECO, además, se expresa que el Decreto 70/2023 del Estado Nacional, “al modificar el art. 132, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo ocasiona al Centro de Empleados de Comercio de Olavarría un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.

Este aspecto -sostiene el CECO- es “agravio suficiente” para la intervención judicial.

El CECO no lo duda y afirma, “el art. 73 del DNU 70/2023 del PEN se encuentra viciado de nulidad absoluta e insanable porque se entromete en materia reservada por la Constitución Nacional, por los Convenios de la O.I.T. 87 y 98, que fueran ratificados por el Congreso Nacional y tienen supremacía
inclusive a las leyes nacionales, también a los DNU. Desconoce la negociación colectiva regulada por la ley 14.250 y obstaculiza el ejercicio de los derechos sindicales consagrados en los arts. y siguientes de la ley 23.551, afectando gravemente a la Libertad Sindical”.

Desde el CECO le dicen a la Justicia que, “no hay motivo, ni urgencia alguna, que implique justificar el
dictado de un decreto de necesidad y urgencia, soslayando la vía y el ámbito de representación colectiva que imponen de manera obligatoria las normas referidas anteriormente. Esto lo reconoce implícitamente el artículo 1 del DNU 70/2023 cuando omite declarar la emergencia en materia laboral.”

En la presentación, los abogados del CECO también impugnan el art. 86 del DNU dado que éste, “viene a complementar la decisión del PEN en relación a la cuota solidaria al modificar la redacción del art. 6° de la Ley 14.250, quitando ultraactividad a las cláusulas obligacionales. La interpretación literal del art. 86 del DNU lleva a quitarle vigencia al art. 100 del Convenio Colectivo 130/75, salvo que haya acuerdo de partes para prorrogarlo o una decisión del PEN. Supuestos de excepción que, por supuesto, no existen a la fecha.”

Concluye que “las entidades sindicales como el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría tienen dos fuentes de ingresos genuinas: la cuota solidaria del art. 100 que deben abonar todos los trabajadores mercantiles y la cuota sindical del art. 101 del Convenio Colectivo 130/75 que solamente deben abonar los empleados afiliados. En ambos casos, el sistema de pagos se realiza a través de las retenciones que debe realizar el empleador, como agente de retención. Sin las dos cuotas; o, sin una de ellas, la entidad sindical no puede subsistir, poniéndose en riesgo su continuidad”

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