Adelanto/ Coopelectric deberá reintegrar lo cobrado por “contribución por acciones”

Se inició un procedimiento sumarial en el OCEBA desde donde se dictó una Resolución contra la Cooperativa.


El Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) dictó una resolución en los primeros días del mes de enero donde ratificó que Coopelectric no puede cobrar en las facturas “conceptos ajenos” al servicio de electricidad.

La novedad de está Resolución está dada en el hecho de que el OCEBA determina que la falta de pago de las facturas emitidas por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica que contengan conceptos ajenos no autorizados por el OCEBA, no constituye causal habilitante para la interrupción o desconexión de dicho servicio.

En la reciente Resolución del OCEBA, se establece además que en caso de falta de pago de los usuarios, Coopelectric no podrá aplicar interés por mora en aquellas facturas que existan conceptos ajenos no autorizados.

Además, el Directorio del OCEBA estableció que Coopelectric deberá reintegrar a los usuarios los importes de los conceptos ajenos no autorizados por el OCEBA percibidos de más e incluidos en las facturas de energía eléctrica en forma indebida.

Por otro lado, el OCEBA ordena a Coopelectric que en el plazo de 10 días adecue las facturas que emite a sus usuarios y usuarias por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, excluyendo de las mismas los conceptos ajenos no autorizados.

Los antecedentes

El OCEBA, a través de la Resolución Nº 0167/18, estableció, entre otras cuestiones, que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y ordenó a los distribuidores provinciales y municipales, que las facturas a usuarios que se emitan a partir de la entrada en vigencia de esa Resolución no podrán incorporar, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Coopelectric, en más de una oportunidad, solicitó autorización para incorporar en su factura de energía eléctrica los conceptos ajenos de servicio de sepelio, nichos- cementerio y “contribución por acciones” respectivamente.

En este sentido se recuerda que en el mes de agosto de 2023, el OCEBA ordenó a Coopelectric que se abstenga de incorporar los conceptos ajenos “servicio de sepelio”, “nichos-cementerio” y “contribución por acciones”, en las facturas de energía eléctrica que emita a sus usuarios dado que se está incumpliendo la normativa vigente.

Más allá de la orden del OCEBA, Coopelectric continuó incorporando conceptos ajenos sin permitir al usuario la posibilidad de abonar sólo por el servicio público de energía eléctrica y cargos asociados al mismo.

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