Causa Carlos Moreno: Dejan «sin efecto» la sentencia contra los hermanos Méndez
Se trata de los dueños de la quinta donde se había probado que estuvo secuestrado el abogado laboralista de Olavarría durante la última dictactura militar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó en un reciente fallo la sentencia que pesaba sobre los hermanos Méndez quienes habían sido condenados por el secuestro y muerte del abogado laboralista de Olavarría Carlos Moreno.
La sentencia del máximo Tribunal de Justicia de la Nación se conoció en las últimas horas luego de una apelación presentada por los hermanos Emilio y Julio Méndez. La Corte Resolvió “la sentencia apelada dictada respecto de los hermanos Emilio y Julio Méndez por su participación necesaria en los hechos que tuvieron como víctima a Carlos Moreno no cumple con los requisitos constitucionales mínimos para sustentarla, lo cual determina su invalidez y torna innecesario el tratamiento del restante agravio referido a la violación del principio de congruencia”.
De esta manera los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinaron que “se deja sin efecto la sentencia apelada” y que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.”
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está contenida en un fallo de más de 40 fojas al que – este martes – accedió En Línea Noticias.
Según los Ministros de la Corte Nacional “la sentencia apelada ha sido fundamentada de manera tal que implica una violación del artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto asume la culpabilidad de los imputados e invierte la carga de la prueba” y al mismo tiempo sostienen que “la gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a los recurrentes (los Hermanos Méndez) y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la certeza de que los hechos imputados fueron cometidos por los acusados”.
Es así que la Corte sostiene, en un fallo inesperado, que “los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, pues la violación del derecho no justifica la violación del derecho. Las únicas consecuencias jurídicas que resultan del encuadre de un delito en la categoría de lesa humanidad son la prohibición de aplicar la prescripción, el indulto, la amnistía y otros eximentes de responsabilidad (Fallos: 328:2056), pero no existen reglas diferenciales en materia probatoria. Las dificultades probatorias que pueden haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el grado de certeza requerido para dictar una condena penal, ni para violar la presunción de inocencia”.
Los hermanos Méndez recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmara las sentencias condenatorias. Emilio Méndez había sido condenado a quince años de prisión y Julio a once años por ser considerados partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos agravada por tratarse la víctima de un perseguido político.
Los Ministros de la Corte reconocen que se acreditó, durante todo el proceso, que el lugar donde se mantuvo secuestrado y se torturó a Carlos Alberto Moreno, durante aproximadamente cinco días, fue una finca de la ciudad de Tandil que era propiedad de los hermanos Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, quienes no integraban las fuerzas armadas o de seguridad.
Se relata: “en la sentencia condenatoria se concluyó que ambos hermanos adhirieron en forma voluntaria al plan instaurado por el gobierno militar en cuanto a sus métodos y finalidad y que fue, desde esa adhesión, que aportaron la finca que era de su propiedad para ser utilizada para la comisión de los hechos aberrantes que allí sucedieron” y se agrega que la defensa técnica de los Méndez denunció que “se había sustentado su responsabilidad penal incurriendo en una arbitraria valoración de la prueba producida en el debate. En concreto, planteó que la participación dolosa de los acusados se había fundado —en ausencia de prueba directa— en inferencias basadas en afirmaciones dogmáticas y carentes de todo sustento probatorio”.
La sentencia condenatoria es duramente reprochada por la Corte: “señaló la contradicción en la que había incurrido la sentencia de mérito al aseverar, por un lado, que la relevancia del aporte del préstamo de la finca radicaba en que sus características permitían el actuar clandestino de los autores de los hechos y, al mismo tiempo, afirmar que, sin embargo, era tal la notoriedad de la presencia de éstos en el lugar que ésta no podía ser ignorada por sus dueños. Asimismo, además de criticar la coherencia de los testimonios de los miembros de la familia lindante a la quinta, que fueron valorados para predicar la notoriedad de la ocupación, cuestionó que la sentencia soslayara valorar las declaraciones de otros vecinos y personas que frecuentaban la zona que manifestaron no haber percibido dicha presencia militar”.
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