Crean el “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional”

A través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.


El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad anunció la creación del “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional”.

Según se informa desde el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad que lidera Andrés Larroque el “Programa de Asistencia Crítica y Habitacional”, tendrá por objeto atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto desde el punto de vista alimentario, como habitacional, mejorando las
condiciones de habitabilidad de grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos.

De manera paralela el Decreto firmado por el Gobernador crea el “Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional» de manera tal de agrupar los los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de atención a la población vulnerable de la Provincia. Dicho fondo se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional, entre otros fondos.

Según el decreto las ayudas llegarán a los beneficiarios en forma de subsidios y los beneficiarios podrán acceder a los mismos, como máximo, en seis oportunidades.

Según se informa cada subsidio de este programa será de hasta 50.000 pesos.

El Programa requerirá para, en los próximos meses, una inversión estimada de pesos cincuenta y cuatro millones ($54.000.000), por el plazo de tres (3) meses (de octubre a diciembre).

El procedimiento para acceder

Según se explicó en una primera instancia el otorgamiento de subsidios, será a solicitud de parte interesada o de oficio, hasta la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) para las personas que se encuentren alcanzadas por los objetivos del programa y se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Los subsidios podrán ser otorgados por un periodo máximo de tres (3) meses y, si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, podrá ser prorrogado por única vez durante tres (3) meses más.

La valoración del monto a otorgar estará a cargo de la Subsecretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Dirección Provincial de Atención Inmediata, que fijará la escala de montos a otorgar de acuerdo con la composición de los grupos familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca, en base a lo que surja del informe social correspondiente. El subsidio que se otorgue deberá ser destinado Indistintamente a:

  • Gastos de alojamiento, materiales de construcción y otros que tengan como propósito resolver el problema habitacional
    existente.
  • Alimentos, elementos de higiene personal, elementos de prevención, entre otros elementos de primera necesidad

Los fundamentos

Se destaca que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad viene implementando políticas activas que benefician con asistencia alimentaria a Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia de Buenos Aires.

El mismo encuentra su precedente en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (Ley N° 25.724) y está en línea con las acciones que impulsa el
Poder Ejecutivo Nacional (en particular el «Plan Nacional Integral “Argentina contra el hambre”), cuyo objetivo general consiste en garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

El Ministerio tiene a su cargo implementar programas relacionados con la población en situación de vulnerabilidad social, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades. Asimismo, es designado como el organismo
ejecutor de la Ley N° 13.956 de la provincia de Buenos Aires, que establece la protección de derechos a las personas y/o familias que se encuentran en situación de calle, para mejorar la calidad de vida de los sectores más desprotegidos.

Entre las misiones y funciones asignadas por la Ley N° 15.164, artículo 23, y el Decreto N° 77/2020, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad tiene a su cargo, entre otras:

  • Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la emergencia climática, alimentaria, sanitaria,
    sobre violencia familiar y sobre emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que requiera atención.
  • Instrumentar las acciones necesarias para intervenir en casos de emergencia, con las organizaciones sociales, y ordenar
    las tareas pertinentes, a fin de responder a las demandas urgentes de las mismas.
  • Intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
  • Coordinar las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa.
  • Diseñar políticas destinadas a atender las necesidades básicas de la población en situación de vulnerabilidad social.
  • Intervenir en los conflictos habitacionales suscitados por las medidas administrativas y/o judiciales que impliquen el
    lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios en el marco Ley N° 7.165 y su
    Decreto reglamentario Nº 4217/91 y de las Leyes Nº 14.449, su modificatoria, y N° 14.939.

Los comentarios están cerrados.

error: Contenido protegido