El Instituto de la Vivienda otorgará subsidios a Municipios para obras de infraestructura

El Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires firmó un resolución mediante la cual se propone entregar subsidios a los municipios bonaerenses para que estos realicen «el mejoramiento y/o construcción de redes de Infraestructura en los siguientes casos: a) En conjuntos habitacionales que se encuentren en ejecución con intervención del Instituto de la Vivienda. b) En conjuntos habitacionales terminados, construidos con intervención del Instituto de la Vivienda. c) En conjuntos habitacionales que sean financiados, en un futuro, por el Instituto de la Vivienda. d) En conjuntos habitacionales construidos a través de programas con financiamiento de la Nación, siempre que los mismos no incluyan la ejecución de obras públicas de infraestructura».
La Resolución a la que accedió En Línea Noticias indica además que «la solicitud de otorgamiento de ayuda financiera para la ejecución de los proyectos de obras requeridos por los Municipios, deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Planificación de Desarrollo Urbano y Vivienda, o la dependencia que en el futuro la reemplace» y se agrega además que será la Subsecretaría de Planificación de Desarrollo Urbano y Vivienda la encargada de corroborar «la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de infraestructura concretas de los proyectos de vivienda presentados, la no superposición con otros proyectos de idéntico objeto en ejecución o en proceso de ser ejecutados, su conveniencia y, a través del área competente, su viabilidad y la razonabilidad económica del monto presupuestado».
Se deja absolutamente aclarado que los recursos que disponga el Instituto para los Municipios «en ningún caso» podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes.
Al entregar los subsidios, el Instituto de la Vivienda queda habilitado para solicitar a los Municipios
a) Solicitar al Municipio la información que estime correspondiente respecto de la ejecución de la obra. La respuesta deberá ser suscripta por el Intendente y/o el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces;
b) Instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales que correspondan de acuerdo con el convenio suscripto;
c) Dictar los actos administrativos que resulten necesarios para modificar el proyecto de obra aprobado, a solicitud del
Municipio, los que deberán ser previamente remitidos a los organismos de asesoramiento y control;
d) Adoptar toda otra medida tendiente a la instrumentación del presente régimen.
Al mismo tiempo se deja en claro que será el Municipio el responsable «exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra contenida en el proyecto de obra aprobado. La operación, seguridad y mantenimiento de las redes y/o instalaciones desde la puesta en funcionamiento, estará a cargo de la Municipalidad, las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, o de quien sea específicamente designado mediante convenio suscripto al efecto, incluso si el dominio del inmueble fuese del Instituto de la Vivienda».
Sobre los subsidios
Se deja en claro que los convenios que firmen los Municipios con el Instituto de la Vivivienda se denominarán en pesos y su equivalente en unidades UVI. En ningún caso se reconocerán mayores costos de obra de los convenios suscriptos.
De todas formas se aclara que en caso de que «el cómputo y presupuesto adjudicado superare el monto del presupuesto oficial, una vez que se haya tomado conocimiento o aprobado el mismo por el área competente, la denominación en pesos y su equivalente en unidades UVI inserta en el convenio suscripto, será rectificada por resolución aprobatoria, previa intervención de Fiscalía de Estado»
Además se menciona que el Instituto de la Vivienda podrá otorgar anticipos financieros por hasta un treinta por ciento (30 %) del monto de cada obra, programa o proyecto a ejecutar. Los mismos serán descontados en forma proporcional de los sucesivos certificados de avance presentados por el Municipio.
Aunque se aclara «en caso de que se otorgue anticipo financiero, el Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para que la ejecución de la obra comience dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la recepción del anticipo referido en el artículo precedente. El Instituto de la Vivienda podrá, por única vez, ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada del Municipio».
La resolución lleva la firma de Agustín Simone, titular del Instituto de la Vivienda.
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