Juicios millonarios: Las diferencias entre dos sentencias que ponen en «crisis institucional» al club Loma Negra
En Línea Noticias accedió a la presentación de la empresa Loma Negra para negar vínculos con el club.
Especial En Línea Noticias
En los últimos días señales de alarma se han encendido en el Club Social y Deportivo Loma Negra debido a la conclusión de un juicio laboral que derivó en la condena a la entidad deportiva a pagar una millonaria indemnización a un ex trabajador.

Autoridades del club, a través de su presidente y mediante un comunicado, confirmaron en las últimas horas que es imposible afrontar el pago de esa indemnización y que la entidad deportiva podría terminar cerrando sus puerta y, en un caso más extremo, rematando sus tierras.
En Línea Noticias accedió en las últimas horas a los detalles de los dos juicios laborales que tramitaron en el Tribunal de Trabajo N° 1 de Olavarría y que, por cuestiones de integración de jueces, culminaron de manera distinta. Las sentencias, como es de esperar, no satisfizo a las partes que ya han realizado las presentaciones correspondientes para que todo sea resuelto en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Primera sentencia: Loma Negra solidaria al pago

La primera sentencia del Tribunal de Trabajo de Olavarría fue dictada el 18 de diciembre de 2024, en ese momento el órgano judicial estaba integrado por los doctores Eduardo Cataldi, Guillermo López Arévalo y Ana M. Eseverri, ésta última en carácter de jueza subrogante dado que el Tribunal tiene un vacante de Magistrado titular.
Por mayoría, con los votos de los doctores López Arévalo y Eseverri, se hizo lugar a la demanda del ex trabajador y se condenó a la empresa Loma Negra y al Club a «abonar en forma solidaria» la suma «por por capital e intereses» de 457.227.633,55 pesos.
En esa votación, el doctor Eduardo Cataldi fue el único juez de los tres que votaron en negar la participación solidaria de la empresa Loma Negra.
Al momento de votar en esa sentencia, el doctor López Arévalo fundamentó su postura de convertir solidaria de pago a la empresa Loma Negra, cita a testigos y dice: «los testigos que depusieron en la audiencia de Vista de causa fueron contestes en que Loma Negra C. I. A. S. A. se hacía cargo de las boletas de luz, agua y gas, de los sueldos y cargas sociales de los empleados del Club y que además descontaba la cuota social de los recibos de sueldo de aquellos socios que eran empleados de la empresa. Agregan todos ellos que con las cuotas sociales no alcanzaba para que el club hiciera frente a los pagos necesarios para el desarrollo de su actividad.»
En su voto, el doctor López Arévalo destacó que – según testigos – «cada vez que se hacían las listas de Comisión Directiva los primeros cinco lugares debían ser avalados por Loma Negra C.I.A.S.A».
Pero además quedan expresado en la sentencia, que entre los años 2012 y 2022, se acreditó una altísima participación de la empresa Loma Negra en relación a los «gastos de sueldos y contribuciones» del personal. Solo por mencionar, en el año 2012 la participación de la empresa Loma Negra era del 100% y en 2022 del 82%.
Para aplicar la condena solidaria a Loma Negra, López Arévalo pide que sea en los términos del artículo 31 de la Ley 20.744.
Si bien el doctor Cataldi votó en sentido contrario a López Arévalo, en ese primer juicio la mayoría fue en la línea de López Arévalo dado que el voto de éste fue compartido por la entonces jueza subrogante doctora Eseverri.
El segundo juicio: Loma Negra, no solidaria.

La sentencia del segundo juicio se conoció a finales del mes de marzo de este año y, por esas cosas de las estructuras judiciales, se registraron cambios en la composición del Tribunal de Trabajo N° 1. La jueza subrogante de esta segunda sentencia fue la doctora María Hilda Galdos quien se integró a los dos jueces titulares: Cataldi y López Arévalo.
En líneas generales, sin entrar en vericuetos técnico legales, el doctor Eduardo Cataldi mantuvo su postura respecto del juicio anterior y rechazó que la empresa Loma Negra sea solidaria al pago de esta segunda sentencia. Para Cataldi, el Club Social y Deportivo Loma Negra es el único responsable de afrontar el pago.
También, como era de esperar, el doctor Guillermo López Arévalo mantuvo su postura de convertir en pagador solidario a la empresa Loma Negra. Para fundar esto, López Arévalo se basa en la sentencia de diciembre del año pasado en el juicio de similares características.
La sentencia terminó favoreciendo en términos concretos a la empresa Loma Negra dado que la doctora María Hilda Galdos votó e inclinó la balanza en favor de los argumentos del doctor Cataldi que, como se dijo, rechazaba de plano hacer solidaria a la cementera de la sentencia por el despido del trabajador.
En este juicio, el Tribunal de Trabajo de Olavarría resolvió hacer lugar a la acción promovida contra el Club Loma Negra y condenó a esta última a abonar al ex trabajador la suma 84.938.692,91 pesos.
Empresa Loma Negra y Club Loma Negra a la Suprema Corte de Justicia

Como era de esperar las dos sentencias llegarán a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En el Fuero Laboral, es la SCBA la única instancia de apelación.
En este sentido, En Línea Noticias accedió a la presentación realizada por la empresa Loma Negra para apelar la sentencia del primero de los juicios, en la que fue condenada a pagar de manera solidaria.
El escrito lleva la firma del doctor Jorge Manuel Rovillard, en carácter de representante de Loma Negra.
Al pedir la intervención de la SCBA, el abogado de Loma Negra expresó que en el primer juicio, la sentencia del Tribunal «hace una aplicación errónea y arbitraria» del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para el abogado de la empresa, «no ha quedado probado vínculo alguno entre Loma Negra y el Club, más allá de los aportes realizados por Loma en favor del Club y del contrato de locación del predio.»
Al recurrir la sentencia a la SCBA, el abogado representante de la empresa Loma Negra, tampoco se probó que el club Social y Deportivo «estuviera bajo el control, dirección y/o administración de Loma Negra.»
Para el abogado – siempre en el primer juicio – El Tribunal de Trabajo analiza «arbitrariamente» dichos de testigos que -según el abogado – «refieren a hechos de hace más de 30 años, para interpretar que Loma Negra era controlante del Club, pero lo cierto es que de las mismas declaraciones testimoniales citadas en la sentencia surge que el Club tenía elecciones, elegía sus propias autoridades, tenía sus propios ingresos, y era la propia comisión directiva del Club quien determinaba que uso darles a los fondos que le proveía Loma Negra. El Club en resumen tenía su propia voluntad social y era independiente de Loma Negra.»
«El Club era claramente independiente de Loma Negra», dice el abogado de la empresa que sostiene que la entidad deportiva «tenía su propio patrimonio integrado por las cuotas sociales, los bienes pertenecientes al club, y el producido de las rifas festivales».
En ese marco, la empresa dice: «el Club jamás constituyo un grupo económico con Loma Negra y tampoco existió control alguno por parte de Loma Negra» y agrega con contundencia, «no existía vinculo alguno entre el Club y Loma Negra, por el cual se pueda determinar que la conducción de su negocio por parte de mi mandante derivó en la falta de pago de las indemnizaciones.»
Y el abogado de la empresa le dice a la Corte: «en caso de convalidar la sentencia del Tribunal se estaría haciendo responsable a Loma Negra de la falta de pago de indemnizaciones de una entidad con la cual no tenía ningún vinculo jurídico y que le era completamente ajena al momento del despido.»