Ordenan equiparar los salarios judiciales bonaerenses a los nacionales


Un tribunal de Lomas de Zamora hizo lugar este miércoles a una acción colectiva impulsada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en la que reclamaba la equiparación salarial de la Justicia bonaerense con las jurisdicciones mejor remuneradas del país.

En la resolución de primera instancia, se ordena al Ejecutivo provincial a que proceda a la recomposición salarial de magistrados y funcionarios, con un tope equivalente al 80% de la remuneración de magistrados y funcionarios de la Justicia nacional, y que complete esa recomposición en cinco años como máximo. Habrá que ver si el Gobierno acata la resolución o apela a una instancia superior.

Según el Colegio de Magistrados, la Justicia reconoció así “que las y los magistrados y funcionarios bonaerenses han sufrido un severo y sostenido deterioro de sus salarios en los últimos años, lo que constituye una violación al principio de Intangibilidad de las remuneraciones, que tiene rango Constitucional como parte del sistema republicano de gobierno”.

La organización profesional consideró que la magnitud de la afectación de las remuneraciones es tan importante que Buenos Aires quedó situada entre las provincias con peores salarios judiciales del país, siendo la que recibe la mayor carga de trabajo y tiene los índices más elevados de litigiosidad.

La sentencia señaló también que no se ha impulsado el proyecto de ley en el que se reclama un régimen de autonomía presupuestaria y autarquía económico-financiera para Justicia provincial, acompañado por la Suprema Corte.

Finalmente, la organización profesional indicó que “la trascendencia de esta decisión, alcanzada por el compromiso sostenido de las 19 departamentales y de los más de 7.600 asociadas y asociados, es que constituye un reconocimiento del derecho de las y los bonaerenses a contar con un Poder Judicial jerarquizado y con las condiciones necesarias para garantizar su independencia”. (DIB) FD

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