Qué dice la Ordenanza que regula el programa municipal de vivienda TU.VI

Fue sancionada, por unanimidad, en noviembre del año 2020.


En la jornada del martes el presidente del bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, Martín Endere, mencionó la Ordenanza Municipal 4583/2020 que es la que le da marco al programa municipal de viviendas TUVI. Endere además achacó a la oposición estar criticando el programa y haber aprobado la Ordenanza oportunamente.

La Ordenanza en cuestión se aprobó el 26 de noviembre del 2020 y contó con la unanimidad del Concejo Deliberante y allí se da el marco del programa de viviendas en cuestión.

La Ordenanza tal como fue sancionada, dijeron este miércoles voceros oficiales, fue promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal y así publicada en el correspondiente Boletín Oficial.

O R D E N A N Z A N°: 4 5 8 3 / 2 0


PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA – OBJETO

ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir por administración o licitación pública, conjuntos habitacionales en lotes con servicios de propiedad del Municipio por el sistema previsto en la presente Ordenanza.-

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS

ARTÍCULO 2º: Las viviendas objeto del presente Programa tendrán 44 m2 (cuarenta y cuatro metros cuadrados) cubiertos –iniciales- y deberán contar mínimamente con: dos (2) dormitorios, baño completo, cocina, comedor y espacio semicubierto para lavadero. Se priorizará la utilización de materiales del mercado local. Las viviendas deberán estar preparadas para una futura ampliación. Los lotes deberán contar mínimamente con servicios de: electricidad domiciliaria, gas natural, agua corriente y cordón cuneta.-

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 3º: Los aspirantes deberán estar inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional (RDH) del Municipio del Partido de Olavarría y adherir al presente Programa Habitacional. Desde su lanzamiento oficial y hasta el cierre de la inscripción al Programa deberán transcurrir no menos de 14 (catorce) días corridos, debiendo publicitarse el mismo en la página web oficial del Municipio y en distintos medios de comunicación masiva. En el caso de que la cantidad de aspirantes supere al número de viviendas a construir, se realizará un sorteo público, del cual surgirá el número de beneficiarios titulares e igual cantidad de suplentes. Los suplentes solamente aplicarán para el Programa del año en curso.

ARTÍCULO 4°: Los aspirantes deberán cumplir los requisitos que fija la presente Ordenanza y todo otro que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a partir de la reglamentación de la presente. Entre ellos, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Demanda Habitacional; no poseer bienes inmuebles a su nombre; la futura vivienda deberá ser única y de ocupación permanente; tener entre 18 y 65 años; constituir un grupo familiar; acreditar los ingresos mensuales que exija la reglamentación; y acreditar una residencia no menor de 3 (tres) años en el Partido de Olavarría.
Se entiende por grupo familiar al conjunto estable de personas convivientes que mantienen un vínculo por uniones convivenciales, matrimonio, consanguíneos en línea ascendente/descendiente de primer grado, colaterales de segundo grado y/o quienes conviven con el titular recibiendo trato familiar ostensible, sean personas unidas o no por vínculos de sangre. El titular de la unidad habitacional, durante el término comprendido desde la ocupación de la vivienda y hasta que la misma sea cancelada, bajo ningún concepto podrá cambiar el destino de uso permanente, ceder en uso o alquiler a terceros, o vender la misma.

VALOR DE LA VIVIENDA

ARTÍCULO 5º: El valor total de la vivienda, estará integrado por un Valor “A” representado por el precio que el Departamento Ejecutivo Municipal le asigne al terreno, y un Valor “B” representado por el importe correspondiente al coste de construcción que la Secretaría de Obras Públicas del Municipio determine. El valor total se dividirá en cuotas iguales, mensuales y consecutivas a abonar por el adjudicatario.-

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez determinado el precio final de la vivienda, valor de las cuotas y sistema de actualización de las mismas, lo publicará oportunamente, junto a las indicaciones del plazo de amortización, que será de hasta diez (10) años. También se incluirán en la publicación las características de la vivienda y su ubicación.-

FORMAS DE ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar los beneficiarios del
presente Programa conforme a los siguientes procedimientos:

(i) ADJUDICACIÓN POR LICITACIÓN: Una vez determinado el universo de aspirantes que hayan adherido al Programa y optado por el sistema de licitación, el Departamento Ejecutivo Municipal fijará la fecha del acto de licitación para el ingreso al Programa, que se regirá por el siguiente mecanismo: La oferta se realizará en relación al valor
total de la unidad habitacional, teniendo como parámetro un valor mínimo base correspondiente al Valor “A” indicado en el Art. 5, a partir del cual el beneficiario deberá ofertar un monto equivalente al mismo, o mayor. En caso de ser superior, la diferencia entre el Valor “A” y la oferta realizada será considerada en concepto del Valor “B”. Esta suma de dinero se deducirá de las últimas cuotas a abonar del plan de amortización. De igual modo se procederá en los casos de adelanto de cuotas durante la vigencia del plan. Los interesados ingresarán al programa en un orden que tendrá relación directa con el valor de su oferta y al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza y reglamentación complementaria; será así primero el que mayor cuantía ofrezca, así en orden decreciente hasta cubrir el total de las unidades habitacionales licitadas. En caso de empate entre dos oferentes que ocupen el último lugar, el Departamento Ejecutivo los invitará a mejorar la oferta en sobre cerrado; en caso de ser igual nuevamente la oferta se resolverá por sorteo. En el mismo acto se labrará un acta de lo acontecido en la licitación.

(ii) ADJUDICACIÓN POR SORTEO: El sorteo se realizará con todos aquellos aspirantes que hayan adherido al Programa y optado por el sistema de sorteo. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el valor del anticipo económico, el que no podrá superar el Valor “A” previsto en el Art. 5. El sorteo será abierto al público en general, siempre que los aspirantes se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Demanda Habitacional, y se realizará mediante la utilización del sistema de bolillero bajo la supervisión de un Escribano Público. Se seleccionarán tantos beneficiarios
como viviendas a sortear, más el mismo número de beneficiarios suplentes, los cuales pasarán a ser beneficiarios ante la desadjudicación de alguna de las viviendas. Los suplentes solamente aplicarán para el Programa del año en curso.
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para determinar el universo de adjudicatarios, que resulten de los sistemas anteriormente mencionados. El listado de adjudicatarios titulares y suplentes deberá ser publicado en forma masiva.

FORMA E INSTRUMENTACIÓN DEL PAGO:

ARTÍCULO 8º: El saldo será abonado en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales consecutivas. El factor de corrección de la cuota será el Coeficiente de Variación Salarial, o el que lo reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 9°: Cumplidos los requisitos exigidos por esta Ordenanza, se notificará a los adjudicatarios el plazo en que deberán realizar el pago por el anticipo que correspondiera al valor final de la vivienda. A partir de la entrega de la posesión de la vivienda el titular comenzará con el pago de las cuotas restantes.-

ARTÍCULO 10°: En el mismo acto en que se efectivice el pago dispuesto en el artículo precedente, se celebrará un Contrato entre el Municipio y el adjudicatario, el que contendrá como mínimo: (i) características de la vivienda; (ii) ubicación; (iii) valor final; (iv) número de cuotas y plan de amortización; (v) plazo de iniciación y finalización de obra; y todo otro dato que la Subsecretaría de Asuntos Legales del Municipio considere necesario.-

MORA:

ARTÍCULO 11°: El no pago en término de las cuotas en el plazo convenido, producirá la mora de pleno derecho, debiendo abonar un recargo por mora conforme lo establecido en la ordenanza fiscal para el caso de deuda de tasas. En caso de ser necesario el cobro se realizará a través de la vía ejecutiva, siendo título hábil y suficiente el certificado de deuda extendido por la Secretaría de Hacienda. El adjudicatario que adeudare tres cuotas consecutivas y/o
alternadas, perderá el derecho de permanencia en la vivienda y la Municipalidad podrá desadjudicarla. El Departamento Ejecutivo determinará reglamentariamente las condiciones de renegociación de deuda para el caso de que se alteren, sin culpa del adjudicatario, los requisitos inicialmente cumplidos.

PROHIBICIONES:

ARTÍCULO 12°: El adjudicatario no podrá efectuar ampliaciones o reformas a la vivienda sin la autorización expresa y por resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio, hasta la cancelación definitiva del plan. Autorizadas que fueran las reformas o ampliaciones estarán sujetas a las normas y pago de tasas o aranceles que son comunes a las obras privadas.

ESCRITURACIÓN SOCIAL:
ARTÍCULO 13°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de la correspondiente escritura traslativa de dominio a través de la Ley 10.830, una vez cancelada la totalidad de la deuda.-

FONDO PARA LA CONTRUCCIÓN Y URBANISMO:

ARTÍCULO 14°: Créase el Fondo para Construcción de Viviendas y Urbanización, el cual estará conformado por el ingreso de las cuotas y anticipos que pagarán los beneficiarios del presente Programa de Vivienda, y todo otro recurso que considere el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual contará con una cuenta presupuestaria especial creada al efecto. Dicho Fondo afectado podrá ser utilizado para la construcción de viviendas y/o todo otro trabajo de urbanización. El Municipio podrá ejecutar las obras de acuerdo a todos los medios habilitados por la Ley Orgánica.-

ARTÍCULO 15°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, publíquese, dese al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-

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