Solicitada | Consideraciones respecto de los trabajadores exceptuados de asistencia a los lugares de trabajo
Comunicación de la Asociación del Personal de Direcciones de los Ferrocarriles Argentinos.

CIRCULAR GENERAL
CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE
ASISTENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO
CRAS/CROS AFILIADOS Y REPRESENTADOS POR LA A.P.D.F.A.:
De nuestra mayor consideración
Nos dirigimos a todas/os los trabajadores jerárquicos ferro-portuarios a fin de emitir opinión ante las consultas que nos hicieran llegar con relación a la posible convocatoria de parte de las empresas del sector a retomar tareas presenciales a aquellas-os trabajadores que hayan recibido la vacuna COVID 19.
En tal sentido, nuestra asesoría legal entiende que al emitirse el decreto 287/2021 actualmente vigente, su artículo 10 suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo para “las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº207/20 prorrogada por la Resolución Nº296/20, y modificada por la Resolución Nº60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de La Nación…”. Del texto del Decreto, se observa que su artículo 10 señala expresamente Resolución Nº60/21, omitiendo no por casualidad, referir expresamente la Resolución Nº4/202, obedeciendo ello a su manifiesta incompatibilidad con el fin perseguido por la norma, que es evitar los contagios, la saturación del sistema de salud y el aumento de la mortalidad.
Las razones que originaron el dictado de las medidas contenidas en el Decreto Nº287/202, resultan la situación sanitaria de notorio y público conocimiento padecida en el AMBA con motivo de la propagación exponencial de coronavirus entre la población.
Expresamente los considerandos del Decreto Nº287/2021 refieren que “se adoptó la decisión de implementar nuevas medidas focalizadas en ese territorio tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus. El crecimiento exponencial de contagios que se había observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidenciaba un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que ameritó el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias.”
A partir de lo expuesto, y considerando que la vacunación no evita el contagio del coronavirus, sino que disminuye la posibilidad de mortalidad que podría originar el mismo, es lógico que la Resolución Nº4/2021 haya quedado excluida de la norma (Decreto Nº287/2021, porque la convocatoria de personas que integran los grupos de riesgo aun estando vacunadas, los coloca en el actual contexto de propagación exponencial del virus, en gravísimo riesgo de contraer la enfermedad y carecer de la adecuada atención médica necesaria por sus patologías preexistentes, ante el riesgo de saturación del sistema de salud, lo que contradice a todas luces, la totalidad de las medidas de cuidado que correctamente implementó el gobierno Nacional desde el inicio de la pandemia, para proteger a las/os trabajadores que tuvieran una especial situación de salud.
Por lo tanto, nuestra asesoría legal reitera que están exceptuados de asistir a los lugares de
trabajo, aun en caso de estar vacunados, las/los trabajadores que se encuentren encuadrados en los siguientes casos: a. Trabajadoras/es mayores de sesenta (60) años de edad; b. Trabajadoras embarazadas; c. Trabajadoras/es incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. (1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica “EPOC”, enfisema congénito, displasia broncopulmonar , bronquiectasias, fibrosis quística, asma moderado o severo. 2.Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3.Inmuno deficiencias, enfermedades oncológicas, transplantados.4.
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis (6) meses.
En tal sentido, hacemos llegar a todas/os el consejo legal de nuestros asesores legales quienes además recomendaron se avance en la profundización de los protocolos sanitarios por COVID 19 en todos los lugares de trabajo a fin de preservar la salud y la vida no solo de las personas abarcadas por nuestra entidad sino también del pueblo argentino en su conjunto tal como viene siendo prioridad del Poder Ejecutivo Nacional.
Osvaldo Néstor Etchegaray Ing. José Adrián Silva
Secretario de Prensa Secretario General
Actas y Capacitación Comisión Directiva
Comisión Directiva
Los comentarios están cerrados.