Suprema Corte: A partir del 25 de junio podrán iniciarse nuevas causas de manera electrónica
Actualmente solo pueden iniciarse las causas urgentes. Aplicará para los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo. Conocé las pautas que estableció la Suprema Corte a través de la Resolución N°593/20.
Fuente: Palabras del Derecho
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció un régimen para el ingreso, recepción y distribución de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo. Entrará en vigencia a partir del 25 de junio.
“El ingreso de causas con destino a los Juzgados de Paz comprenderá a todas las que forman parte de su competencia. Aquellos órganos del fuero que se encuentren habilitados para el funcionamiento en los términos de la Resolución N°583/20 recibirán las causas de acuerdo a las pautas establecidas por dicho acto, mientras que en los restantes se realizará de manera remota, observando el mecanismo de la Resolución N°565/20, con los ajustes de la presente”, explica la Resolución 593/20 del máximo tribunal provincial.
Cabe recordar que hasta el momento solo podían iniciarse las causas urgentes. Asimismo, la Resolución 583 restableció el funcionamiento de 33 Juzgados de Paz bonaerenses y dispuso una serie de condiciones para la habilitación de esas dependencias.
El único mecanismo para la recepción de causas que se inicien a partir del 25 de junio será a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones. Asimismo, deberán observarse los procedimientos establecidos por la Resolución N°558/20.
Además, la medida dispone que las denuncias por protección contra la violencia ingresarán a la Receptoría General de Expedientes o en los Juzgados de Paz a través de los medios electrónicos ya regulados. De manera excepcional y por razones de urgencia impostergable, se podrán iniciar dichas denuncias ante los juzgados de familia en turno en las condiciones de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 12/20.
También, establece que el régimen dispuesto estará monitoreado por la la Secretaría de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, por la Subsecretaría de Tecnología Informática y por la Dirección de Justicia de la Justicia de Paz, que el 26 de julio deberán elaborar un informe propiciando las correcciones necesarias para su mejora.
Hasta antes del 26 de julio los Juzgados de Garantías del Joven no se incluirán en los sorteos. Para los restantes órganos del fuero penal, de la responsabilidad penal juvenil y de Paz, las receptorías remitirán la causa mediante presentación electrónica al órgano sorteado. En ese sentido, dispone que “paralelamente, atento a la urgencia de estas presentaciones deberán arbitrar los medios necesarios para anticipar de manera telefónica la circunstancia al magistrado o funcionario del órgano desinsaculado”.
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