Una medida cautelar suspendió un artículo de la Ley que impulsaron Massa y Vidal para limitar las reelecciones

En medio del debate político se conoció un fallo de primera instancia surgido de la presentación que realizó una concejala del Partido de Malvinas Argentinas. ¿Qué fundamentos tiene la resolución judicial?


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Partido de General San Martín a cargo del juez Jorge Aníbal Ocampo dictó una medida cautelar donde suspende la aplicación del artículo 7 de la Ley que impulsaron Sergio Massa y la entonces gobernadora María Eugenia Vidal limitando las reelecciones en la provincia de Buenos Aires.

En una resolución de primera instancia la Justicia hizo lugar a un planteo que inició la concejala Andrea Carina Pavón (Malvinas Argentinas) con el patrocinio letrado del doctor Diego Adrián Fornes. La demanda fue promovida contra la Provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que, según entiende, genera el alcance del art. 7 de la Ley 14.836 y su Decreto Reglamentario n° 265/19.

Según se lee en el fallo la concejala aduce que el Artículo 7 de mencionada Ley, hoy cuestionada por la mayoría de los partidos políticos bonaerenses, genera «incertidumbre» respecto a lo que puede llegar a suceder en las elecciones del año 2023.

La edila en la demanda relato que resultó electa como Concejal por el Distrito de Malvinas Argentinas en las Elecciones Generales realizadas el día 25 de octubre de 2.015, comenzando a ejercer su mandato a partir del 10 de diciembre siguiente. Además, sostiene que fue reelecta para ejercer un nuevo mandato como Concejal en las Elecciones Generales que se celebraran el 27 de octubre de 2.019, iniciando el mismo el 10 de diciembre de ese año. Al momento de presentar la demanda la concejala estaba ejerciendo dicho cargo.

En la demanda, que ahora encontró acogida en primera instancia, explica que aplicación retroactiva de la Ley, “convierte en inconstitucional la normativa” dado que “establece con efecto retroactivo una clara prohibición a ser reelecta pues computa indebidamente el período que estaba ejerciendo al momento de su sanción”. Es así que la demandante entiende, como tantos otros en su misma situación “que su primer período de Concejal, vale decir el transcurrido desde el 10 de diciembre de 2.015 al 10 de Diciembre de 2.019, debería ser regido por el Art .3º del Decreto Ley 3.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” el cual no preveía limitación alguna a la reelección de los Cargos Municipales, y no por las previsiones retroactivas emergentes del art. 7 de la Ley 14.836 las cuales también, según afirma, avasallan la autonomía municipal establecida en el art. 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.

En la presentación la concejala del Distrito de Malvinas Argentinas solicitó a la Justicia que se haga lugar a la demanda y se dicte sentencia que “ponga fin a su estado de incertidumbre y determine con certeza si puede postularse o no como candidata a Concejal en las próximas elecciones legislativas a realizarse en el año 2.023”. De todas maneras, hasta tanto recaiga sentencia definitiva que resuelva la cuestión de fondo, solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del artículo 7 de la Ley 14.836 y su Decreto Reglamentario n° 265/19.

El Juez Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, en su reciente fallo, menciona distintas variables que hacen a la medida cautelar y en uno de sus fundamentos concluye afirmando que, la verosimilitud del derecho se encuentra configurada al punto de habilitar un pronunciamiento favorable respecto a la medida cautelar solicitada y en este estado liminar del proceso se advierte que surgiría “prima facie” una ilegitimidad que justifique por existente la “apariencia del buen derecho”.

Uno de los puntos que se analiza es el “peligro de demora” para resolver la cuestión de fondo y es por eso que el Magistrado expresa que, “la premura de resolverse la medida cautelar solicitada es como consecuencia de en el corto plazo verse obligada a dimitir en su cargo que ejerce en la actualidad, para así poder mantener la intención de postularse como Candidata a Concejal para las elecciones generales del año 2.023 por el Partido de Malvinas Argentinas”.

Por estas horas, por ejemplo, muchos Intendentes (electos en 2015 y reelectos en 2019) están dimitiendo a sus cargos antes del 10 de diciembre momento en el que operan los primeros dos años de su segundo mandato a fin de poder presentarse en el 2023. Está medida cautelar sienta una postura judicial respecto a esto evitando, así, que la edila de Malvinas Argentinas renuncie para no abandonar su intención de ser electa, nuevamente en 2023.

Al hacer lugar a la medida cautelar, el Juez Contencioso Administrativo expresó que, “otorgamiento de la medida cautelar como fuera solicitada no afectaría el interés público” y agrega “el suscripto entiende procedente y sin que ello constituya expedirme sobre el fondo de la cuestión ventilada, efectuar una formulación sobre lo que se conoce como «reelección indefinida», situación que prima facie la Ley 14.836 y su Dec. Reg.265/19 intentaron impedir”.

Con todo el Juez resolvió, “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Concejal del Partido de la Malvinas Argentinas Andrea Carina Pavon, disponiendo que respecto a su mandato electoral se suspenda la aplicación del art. 7 de la Ley 14.836 y su Decreto Reglamentario 265/19, en relación a su postulación para las elecciones generales del año 2023 para dicho cargo y en el citado Partido de la Provincia de Buenos Aires”.

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