La ANMAT prohibió la comercialización de un suplemento dietario y una bebida

Boletin oficial

Las restricciones fueron comunicadas este viernes en el Boletín Oficial


Con la firma de dos disposiciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimentarios en todo el territorio argentino tras detectar irregularidades.

 

La Disposición 5067/2017, publicada en el Boletín Oficial de este viernes, restringe la venta del «Suplemento dietario a base de café verde, té verde y goji, marca Súper Goji, elaborado por: TSA, RNE N° 21-068505». «El producto se halla en infracción (…) por carecer de autorización de producto y de establecimiento al consignar en el rótulo un RNE inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal y además por presentar en su composición una sustancia no permitida para suplementos dietarios», justificó la administración.

 

La autoridad regulatoria explicó, además, que «el fruto de Goji no está contemplado por el Código Alimentario Argentino (CAA)», por lo que también prohibió «todo suplemento dietario que como parte de su composición contenga» ese fruto.

 
Por otra parte, la Disposición 5062/2017 prohibió la comercialización del producto denominado «Bebida sin alcohol de extractos vegetales, marca: FAGUS 100% natural, cont. neto 500cc, RPPA 190036701, RPE 1900432, elaborado por Fagus, Productos Regionales Tucumán».

 

La ANMAT indicó que «por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fraccionado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284».

 

Los comentarios están cerrados.

error: Contenido protegido