Subsidios para sectores afectados por la pandemia ¿Qué dice el decreto firmado por Galli?


“La actual pandemia y las consecuentes medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional, como el Gobierno Provincial y el Municipio del Partido de Olavarría, fundamentalmente de carácter sanitario a fin de preservar la salud de la población- han afectado en forma directa a un gran número de entidades y establecimientos comerciales y sin fines de lucro de Olavarría”, comienza considerando el Decreto del Intendente Galli que dispone la creación el Programa Municipal de Fortalecimiento y Asistencia Covid-19.

El anuncio se realizó este miércoles y establece la creación del “Programa Municipal de Fortalecimiento y Asistencia (Covid-19)” que estará destinado a que se asista financieramente desde el Municipio a las entidades y establecimientos que desarrollen sus actividades en el Partido de Olavarría que “no hubieran contado con autorización para funcionar en forma ininterrumpida por más de dos (2) meses entre el 20 de marzo de 2020 y la fecha del presente”.

El decreto crea en el ámbito de las Secretarías de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, y la de Desarrollo Económico, el Registro de Fortalecimiento y Asistencia a Entidades. Precisamente se deberán allí inscribir los potenciales beneficiarios.

Como se informó los beneficiarios del programa serán aquellas personas humanas y/o – jurídicas titulares de actividades comerciales, entidades de bien público; instituciones culturales; deportivas; y sociales sin fines de lucro, que se encuentren con inscripción aprobada al 15 de diciembre de 2020, en el Registro creado por el Decreto.

Para financiar estos subsidios se crea el fondo de Fortalecimiento y asistencia a entidades, el cual estará conformado “con los recursos provenientes de la aplicación del artículo 20) y ss. de la Ordenanza Fiscal N 2460/99 y modificatorias, a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, reglamentado por Decreto N 2953/20, y con lo recaudado en concepto de multas por incumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme Ordenanzas 4537/20 y 4569/20, y/o cualquier otra fuente de libre disponibilidad que al efecto determine el Departamento Ejecutivo Municipal”.

Sostiene el Decreto de Galli, la difícil situación que atraviesan los sectores “resulta innegable, peligrando las fuentes laborales y la supervivencia de estos espacios erigidos con el enorme esfuerzo de muchos olavarrienses”.

Agrega además que muchas actividades “no han resultado autorizadas a funcionar, siquiera bajo estrictos protocolos de bioseguridad, resultando por demás angustiante su situación”.

Requisitos

1.    Copia DNI o estatuto/contrato social en caso de persona jurídica

2.    Constancia de CUIL/CUIT

3.    Habilitación Municipal y/o constancia de inscripción como entidad de bien público

4.    Datos de cuenta bancaria

5.    Indicar si hubiera recibido algún tipo de asistencia financiera en el marco de la pandemia Covid-19 proveniente del estado nacional, provincial y/o municipal

6.    No presentar deudas de tributos municipales al mes de marzo de 2020

7.    No resultar infractor por violación de las normas dispuestas en el marco de la pandemia Covid-192

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