Anticipo En Línea/ Revés judicial para Luis Randazzo: La Suprema Corte rechazó revisar su condena por abuso sexual


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó analizar una sentencia que había sido dictada contra el olavarriense Luis Oscar Randazzo en el marco de un hecho de abuso sexual simple. Este hecho, por el que Randazzo fue condenado, fue la consecuencia de una denuncia distinta a la que presentó su hija.

La SCBA tomó está resolución tras una presentación realizada por el abogado de Randazzo, el doctor Hugo Gabriel Castañares.

Los antecedentes

El 10 de diciembre del año pasado, la Cámara de Apelación y Garantías de Azul, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad que fueron presentados por la defensa de Randazzo contra la sentencia que esa Cámara que no hizo lugar a la apelación de la condena que había recibido Randazzo.

La Cámara, en aquella Resolución, ratificó lo que se había resuelto el 28 de diciembre de 2022 cuando se rechazó el pedido de prescripción penal de los delitos que se le enrostran al olavarriense. Ha que señalar que el 21 de agosto de 2022 Luis Oscar Randazzo fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento.

El caso es una denuncia distinta a la que realizó la hija de Randazzo. Recordemos que en los hechos que tiene como víctima a Georgina Randazzo, un Jurado Popular declaró culpable al hombre de los delitos  «abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo».

La palabra de la Suprema Corte

Este lunes 7 de abril la Suprema Corte de la Justicia de la provincia de Buenos Aires, con la unanimidad de todos los jueces que firmaron rechazaron el recurso que había presentado el abogado de Randazzo.

«La vía directa es inadmisible», dice la Corte al rechazar la queja presentada por el doctor Hugo Gabriel Castañares y los jueces explican, «el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, luego de la reforma de la ley 14.647 (BO 5-XII-2014), establece que el carril de hecho debe presentarse con copia simple del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.»

Al mismo tiempo – según la resolución a la que accedió En Línea Noticias, los jueces de la SCBA afirmaron que, «si bien la defensa acompañó de manera debida las copias del auto adverso y las notificaciones de ley, ello no aconteció con el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tanto adunó un documento de texto sin contar con un mecanismo de verificación -de acuerdo con las exigencias propias del trámite de los expedientes digitales-, que permita acreditar su autenticidad. El déficit señalado obstaculiza analizar la admisibilidad de la vía.»

El rechazo, como suele suceder en los litigios que se llevan adelante en la SCBA, se fundamentó más en cuestiones formales que en cuestiones de fondo de los hechos que involucran a Randazzo.

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