Azul: Constructora Dos Arroyos logró que la justicia amplíe una cautelar y seguirá sin pagar el derecho de explotación de canteras en 2025
Se trata de una segunda resolución judicial que pone en crisis el derecho de explotación de canteras en la vecina localidad.

Constructora Dos Arroyos logró hace algunas semanas una resolución judicial mediante la cual se le ordenó a la Municipalidad de Azul que durante todo el periodo fiscal 2025 no se le cobre el Derecho de Explotación de Canteras que rige en aquella localidad.
La medida judicial no es la misma, toda vez que semanas atrás se conoció otro fallo judicial que beneficiaba a la empresa Marengo asentada en la vecina localidad.
El juez federal Martín Bava amplió a mediados del mes de septiembre una medida cautelar que beneficiaba a la Constructora Dos Arroyo y determinó, «hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar decretada el 09.05.24 para el período fiscal 2025 alcanzado por la legislación mencionada por la actora cuya vigencia se extenderá por el plazo de un año a partir de la notificación del presente.«
El doctor Martín Bava amplió esta medida cautelar dado que la sentencia definitiva que declaró la inconstitucionalidad del derecho de explotación de canteras en el Municipio de Azul se encuentra apelada por el Municipio de la vecina localidad y por esa razón hacía lugar a la ampliación de la cautelar.
La sentencia definitiva que fue apelada
En mayo de este año, el doctor Martín Bava en su rol de Juez Federal de Azul dictaminó hacer lugar a la demanda “Constructora Dos Arroyos S.A. y declaró la inconstitucionalidad del “Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”, establecido por los artículos 160 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nro. 4795 -vigente para el año 2023- y los artículos 266 y siguientes de la Ordenanza Fiscal nro. 4909–vigente para el año 2024, y sus concordantes de la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad de Azul, privándola de su validez.
En aquella sentencia, el Juez Bava había señalado que la Tasa Municipal denominada “Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”, aparece como «un verdadero impuesto municipal, guardando «sustancial analogía» con el I.V.A al utilizar los mismos hechos y bases para la imposición»
Para el Juez eso contradice el artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (Ley 23.548), el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, además de sus artículos 17, 28, 31,33 y 75 inc. 2, 13 y 30.
Todo eso lo llevó a decretar la inconstitucionalidad.
Constructora Dos Arroyos se encuentra en litigio con la Municipalidad de Azul toda vez que posee una unidad de negocio en la Ruta Nacional N° 3 a la altura del kilómetro 331,5 donde extrae piedra granítica de la cantera que se encuentra ubicada en ese predio.