Casación declaró inadmisible un recurso que interpuso una mujer condenada por difundir imágenes de abuso sexual infantil en Olavarría


Karen Vanesa Louge es el nombre de una mujer que fue condenada por difundir imágenes de abuso sexual en hechos que ocurrieron en Olavarría. El caso Louge, con el patrocinio del doctor Marcelo Fuche, llegó al Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires quien en las últimas horas declaró inadmisibles los recursos presentados por la encartada.

La mujer fue condenada, en julio de 2023, a cuatro años de prisión cuando fue declarada autora penalmente responsable de dos hechos configurativos del delito de facilitación y/o distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales y uno definido a escala penal como tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, agravados por tratarse de menores de 13 años.

Oriunda de la ciudad de Mar del Plata y actualmente de 25 años de edad, los episodios por los que fue condenada sucedieron en Olavarría durante los meses de enero, febrero y julio de 2019.

El recurso ante la Casación

Si bien no tuvo éxito la condenada llevó está sentencia al Tribunal de Casación Penal de la provincia que en las últimas horas el propinó un nuevo revés judicial.

Quienes resolvieron fueron los jueces Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini Hebeca quienes integran la Sala V del Tribunal de Casación con asiento en la ciudad de La Plata.

En principio, en el último fallo, se recuerda que la Sala V – tiempo atrás – había resuelto rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Criminal n° 1 del Departamento Judicial Azul que condenó a Karen Vanesa Louge a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de facilitación y /o distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales
explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, -dos hechos- y tenencia con fines inequívocos de distribución de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explicitas y/o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales (Hecho 3), agravados por tratarse de menores de 13 años, en concurso real entre si.

Frente a esa primera resolución de la Casación, el abogado olavarriense Marcelo Fuche interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley con el objetivo de mejorar la situación de su ahijada procesal, ya condenada.

Además de varias cuestiones netamente técnicas, en el recurso presentado, el doctor Fuche considera que la Casación debería cambiar la calificación legal por la que fue condenada la mujer dado que la resuelto «no resulta acertada.»

    La resolución de la Casación fue firmada el pasado 16 de mayo.

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