Comunicado del Colegio De Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Azul

Ante las declaraciones efectuadas por el señor Diego Ibarlucia, invocando el carácter de martillero y Corredor Público; y denunciando supuestas amenazas y persecución por parte del órgano que gobierna y controla la matrícula profesional de martilleros y Corredores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; el Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Azul, en cumplimiento de los arts. 15, 16 y ces. de la ley 10.973 (TO 14.085), que determinan que cabe a los Colegios departamentales el gobierno y control de la Matrícula profesional, como así también velar por el cumplimiento de dicha ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el Consejo Superior de la Provincia de Bs. As. y fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones de martillero y/o corredor público, MANIFIESTA:
1) Que el señor Diego Ibarlucia no se encuentra habilitado para el ejercicio de las profesiones de martillero y Corredor Publico, ya que no se encuentra inscripto en ninguno de los veinte colegios departamentales de la Provincia de Buenos Aires. La inscripción en cualquiera de los Colegio Departamentales habilita el ejercicio de la profesión en la totalidad del territorio (art. 5º ley 10.973 TΟ 14.085), –
2) El contrato de agencia (art. 1479/1501 del CCC), al que alude Ibarlucia, no es aplicable al ejercicio de profesiones para cuyo desempeño se requiera titulo habilitante. El art. 1.501 del CCC excluye expresamente a las profesiones regidas por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen. –
3) El Colegio de martilleros y Corredores públicos no persigue ni amenaza, solo exige que se cumpla la ley. Ibarlucia no la cumple. -Pretende ejercer la profesión violando manifiestamente la ley; criticando a quienes la ejercen con honestidad, respetando el marco legal que rige nuestras profesiones. –
4) Las incumbencias de los Martilleros y Corredores Públicos están claramente detallados en los arts. y 51 de la ley 10973 TO 14. 085. Cada profesional ejerce su profesión de conformidad con sus propias estrategias, mientras lo haga en el marco legal que corresponde. Ibarlucia no solo viola las incumbencias propias de nuestra profesión, sino que critica el digno ejercicio profesional y pretende imponer desde la ilegalidad su propio método de trabajo, para el cual no está habilitado. –
