Confirman la condena contra un olavarriense acusado de tenencia de estupefacientes
El resolutorio que confirma la sentencia de primera instancia fue firmado hace algunas horas en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul
En las últimas lo jueces que forman parte de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul confirmaron la condena que pesaba sobre un olavarriense acusado de tenencia de estupefacientes.
La Cámara analizó el caso tras una apelación presentada por el Dr. Marcelo Fuche, abogado del encausado.
En febrero de este año la doctora Cecilia Laura Desiata, juez Correccional de Olavarría, había condenado a Franco Sebastián Gallo a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además el encartado debía pagar una multa de 11,25 pesos dado que fue hallado culpable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes por hechos ocurridos en Olavarría en septiembre de 2022.
Disconforme con la sentencia, el doctor Fuche apeló la misma y ahora la Cámara Penal no hizo más que confirmar la sentencia de la doctora Desiata.
Los motivos de la apelación
Al presentar la apelación contra la sentencia de la doctora Desiata, el abogado Fuche consideró que la misma «violó y aplicó erróneamente» el art. 14 de la Ley 27.737. Para Fuche, en la sentencia la conducta que se tuvo por probada «resulta atípica.»
Según se desprende del expediente judicial, al hombre condenado le habían hallado 10 gramos de cocaína. Para su abogado defensor estuvo probado que era para «consumo personal.»
Fuche además sostuvo que la jueza Desiata – a la hora de sentenciar – tuvo un «actuar prejuicioso y parcial» al decir que el acusado en su declaración «refirió falsamente que no poseía antecedentes penales, disipando así el valor sobre la argumentación de que la tenencia se correspondía a su calidad de consumidor.»
Algunos planteos de los jueces de la Cámara
Al confirmar la sentencia de primer grado contra el olavarriense, los jueces de Azul recuerdan que el secuestro de los 10 gramos de cocaína se dio en el marco de un allanamiento por una causa que nada tenía que ver con los estupefacientes y en ese sentido resumen diciendo, «la cantidad de droga hallada; su detentación en un domicilio ajeno; que la sustancia se encontraba dispuesta en dos envoltorios; que el acusado se dirigió hasta el lugar en su automóvil, el que dejó con los vidrios bajos, teniendo a su
inmediata disposición una carabina; que opuso resistencia física activa contra los uniformados que se constituyeron en el lugar para realizar el allanamiento en búsqueda de objetos que nada tenían que ver con estupefacientes; y lo inverosímil de los dichos (del encartado) al explicar dónde y cómo compró la droga, máxime cuando dijo que era la primera vez que iba al barrio-, dan cuenta, con el grado de certeza que esta instancia exige, que en el caso concreto la tenencia no era para consumo personal.»