Daireaux: Un juez admitió que se notifique por WhatsApp una demanda de alimentos y la convocatoria a audiencia
En un proceso de alimentos tramitado ante el Juzgado de Paz de Daireaux, el magistrado Javier Pablo Heredia ordenó que la notificación del traslado de demanda y convocatoria a audiencia pueda realizarse por intermedio de la aplicación WhatsApp, bajo responsabilidad de la parte actora.

Fue en el expediente caratulado “D. S. M. c/ R. G. Y. s/ Alimentos”, donde el tribunal remarcó que “implementado el método de notificación, ha resultado superador, no solo porque ha logrado el fin pretendido, sino porque dicho cometido ha sido obtenido con mayor celeridad, y con la utilización mínima de recursos materiales y humanos”.
Es que, para el juez, hay casos donde “se presenta entonces una colisión de derechos que se deben tutelar y armonizar, por una parte, el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes, conjuntamente con la necesidad de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones; y por otra parte, la garantía de defensa en juicio del demandado citado al proceso”.
Sin embargo, entendió que “sentado que las mujeres a cargo de hogares monoparentales, al cuidado principal o exclusivo muchas veces de su familia, sin el aporte económico de los progenitores, y los niños, niñas y adolescentes, constituyen un grupo de personas vulnerables que requieren una tutela especial, puedo concluir que es necesario implementar los mecanismos más eficaces para el acceso a sus derechos, por lo cual …apartarme de la subsidiariedad de la notificación por medios de mensajería instantánea que establece el art 636 bis para citar al demandado al proceso alimentario, es la solución más adecuada.”
Y tal forma de notificación no vulneraba el derecho de defensa del requerido, en tanto, la normativa (art. 636 bis CPCCBA) prevé detalladamente la forma de hacer la diligencia para “garantizar la seguridad de la comunicación, inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias”.
Agregó también, que la misma debía ordenarse “bajo responsabilidad de la parte actora” porque además de ser requerido por esa parte, en el expediente ya se había intentado una notificación previa por ese medio a otro número y había fracasado, pero en esta instancia se aportó pruebas de que el nuevo número denunciado si era el correcto y actual, advirtiéndose a la parte de las consecuencias que traería si se demostrare la falsedad del domicilio atribuido a la contraria.
De esta manera, el fallo ordenó que la notificación se haga de esa manera, y estableció los pasos a seguir por el oficial de justicia para realizar la comunicación telefónica.
Fuente: Diario Judicial: https://www.diariojudicial.com/news-100867-un-whatsapp-y-a-la-audiencia