La Corte bonaerense rechazó un recurso de una mujer condenada por vender drogas en Azul


En la mañana de este viernes, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos dictó una resolución en la que rechazó un recurso presentado por una mujer que había sido condenada por vender estupefacientes en la ciudad de Azul.

En Línea Noticias accedió al fallo del máximo tribunal bonaerense donde se rechaza «por inadmisible» el planteo llevado por el Dr. Pedro Pompeyo De Luca quien representa legalmente a la mujer condenada.

La mujer que sufrió el revés de la SCBA fue condenada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Azul a la pena de ocho años y ocho meses de prisión por haber sido hallada coautora penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor en concurso ideal con comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres personas y autora del delito de amenazas.

Esa condena se había logrado a través de un juicio abreviado del que tomó parte el Dr. Lucas Moyano, titular de la UFI N° 22 y N° 19 del Departamento Judicial Azu.

Los hechos

La mujer condenada está identificada en los expedientes judiciales como Araceli Elizabeth Otegui. Si bien es oriunda de La Plata su último domicilio registrado es en la ciudad de Azul.

Según quedó probado en el expediente, está mujer integraba una banda que era liderada por un preso y se remarcó que todos los hechos sucedieron en Azul «entre el mes de mayo y el día 24 de octubre del año 2020»; «entre julio de 2019 y el 13 de diciembre del mismo año» y «el 22 de mayo y el 14 de julio de 2020».

La condena se concretó en año 2023 aunque los hechos datan de un tiempo atrás y se iniciaron luego de una una serie de allanamientos que de manera simultánea realizaran agentes de la Policía Federal en Azul el 24 de octubre de 2020.

La acusación en el juicio abreviado sostuvo que Otegui y el banda que integraba «se dedicaron en forma organizada a la comercialización de estupefacientes del tipo clorhidrato de cocaína y marihuana en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor».

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