La Suprema Corte rechazó el reclamo salarial del Sindicato de Luz y Fuerza contra Coopelectric
La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso presentado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Olavarría que lidera Eduardo Amaya, contra la sentencia que había desestimado su reclamo para obtener la actualización de haberes y el pago de diferencias salariales de trabajadores de Coopelectric.

La resolución fue firmada este jueves 24 de septiembre por los jueces Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y María Florencia Budiño.
El expediente se inició a partir de una demanda promovida por el sindicato contra la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, en la que se reclamaba la actualización de haberes y el pago de diferencias salariales de los trabajadores de la entidad.
El Tribunal de Trabajo N° 1 de Olavarría había rechazado la demanda al considerar que la pretensión involucraba derechos individuales y/o plurindividuales de los trabajadores y que, en esos casos, la organización sindical debía contar con una autorización expresa y fehaciente de los trabajadores para asumir su representación individual.
Según había establecido el tribunal laboral, la pretensión debía ser canalizada mediante demandas iniciadas por cada trabajador en su propio nombre o a través de una representación sindical respaldada por una autorización escrita de cada trabajador. La sentencia señaló que esa autorización no surgía de las actuaciones.
El sindicato recurrió ante la Suprema Corte y cuestionó esa decisión. Entre sus argumentos sostuvo que el fallo había rechazado la demanda por una supuesta falta de legitimación activa que no había sido planteada por Coopelectric. También afirmó que, si el sindicato puede representar a los trabajadores en las negociaciones paritarias en materia salarial, podía hacerlo para reclamar judicialmente el reconocimiento de los montos derivados de la conversión establecida por la Ley de Tickets y su posterior actualización en paritarias.
La Suprema Corte no hizo lugar al recurso por considerar que la impugnación resultaba insuficiente para cuestionar los fundamentos de la sentencia del Tribunal de Trabajo.
En su voto, el juez Daniel Soria sostuvo que el sindicato no había denunciado correctamente las normas procesales que consideraba violadas al invocar el principio de congruencia, ni había planteado la existencia de absurdo en la valoración e interpretación de los escritos que dieron origen al proceso.
“El recurrente omite denunciar la eventual transgresión de las normas que receptan dicho postulado procesal, como también la supuesta configuración del vicio de absurdo en la valoración e interpretación de los escritos constitutivos del proceso”, señaló Soria.
El magistrado remarcó que esas exigencias son de cumplimiento obligatorio en este tipo de recursos y que la Suprema Corte no puede suplir de oficio las omisiones en las que incurra la parte al fundamentar su impugnación.
Tampoco prosperó el planteo referido a la representación sindical. Soria señaló que el sindicato no había denunciado la infracción de todas las normas utilizadas por el tribunal laboral para fundamentar su decisión.
“Más allá de las reflexiones que pudieran caber sobre las normas actuadas en el pronunciamiento, lo cierto es que el impugnante no se ha encargado de denunciar la supuesta infracción de todas y cada una de ellas”, sostuvo el juez.
La Corte consideró además que los argumentos del sindicato no lograban rebatir los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia.
“En su discurso se limita a exponer una argumentación paralela a la línea de razonamiento que estructura al pronunciamiento impugnado”, expresó Soria, para concluir que la impugnación no conseguía “rebatir eficazmente las consideraciones que brindó el tribunal de grado al resolver el caso”.
En esa línea, la Suprema Corte recordó su jurisprudencia según la cual resulta insuficiente un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuando los argumentos expresados constituyen solamente un criterio discrepante con el sostenido por el tribunal de origen, sin cuestionar adecuadamente los fundamentos esenciales de la sentencia.
Con el voto de Soria y la adhesión de Torres, Kogan y Budiño, la Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Olavarría.
Además, impuso al sindicato las costas del recurso y de la queja y dispuso que el depósito efectuado para acceder a la instancia extraordinaria quede perdido para la parte recurrente.