Servicio de Energía Eléctrica: Municipio y Concejo Deliberante serán notificados de la demanda iniciada por Coopelectric
Si bien parece un mero paso formal indica la marcha de la acción impulsada por la Cooperativa.
A finales del año pasado la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (Coopelectric) presentó una demanda de pretensión declarativa de certeza contra la Municipalidad de Olavarría con el objetivo de que la Justicia determine, de manera definitiva, la plena vigencia del contrato de concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público en el Partido de Olavarría.
La presentación -como se informó- lleva la firma del doctor Amilcar Dirazar, en carácter de abogado apoderado de la Cooperativa.
La demanda fue presentada en el filo de la feria judicial de enero y en medio de una tensa relación entre la Municipalidad y la Cooperativa. Ahora, con la reactivación de la actividad judicial, se dispuso el traslado de la demanda que se formalizará en las próximas horas.
Se conoció que el traslado de la demanda será hacia la Municipalidad de Olavarría y ante el Honorable Concejo Deliberante dado que éste órgano es la autoridad municipal competente en la materia de concesión de servicios públicos municipales.
El Municipio deberá atender la demanda y formular la contestación y seguir sosteniendo que el contrato de energía eléctrica se encuentra vencido, pese a lo que dice Coopelectric.
Según sostiene la cooperativa, el contrato de concesión suscripto el 30 de octubre de 1997, en el marco de la Ley Provincial 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico Bonaerense), se encuentra plenamente vigente. En ese sentido, Coopelectric fundamenta su postura en la Resolución Ministerial Nº 419/17 del entonces Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que dispuso la prórroga de cinco años del primer período de gestión de las concesiones eléctricas provinciales y municipales, sin que el Municipio de Olavarría haya establecido un plazo menor ni haya formulado objeción alguna.
Dicha resolución extendió el vencimiento del contrato —originalmente previsto para octubre de 2022— hasta el 31 de octubre de 2027, lo que, a criterio de la cooperativa, “cierra toda discusión” sobre la continuidad del vínculo contractual.
la Municipalidad habría comunicado en octubre de 2025 que el contrato se encontraba vencido, interpretación que Coopelectric califica como errónea, arbitraria y contraria al marco normativo vigente, señalando además que fue realizada mediante actos que carecerían de competencia legal.
La cooperativa también remarcó que, aun cuando no resultaba necesario por efecto de la prórroga automática, solicitó en tiempo y forma la prórroga contractual prevista en el propio contrato, sin que el Municipio emitiera respuesta alguna, lo que —según se argumenta— constituye un acto propio que convalida la continuidad de la concesión.
En la presentación judicial se advierte que la situación genera un grave estado de incertidumbre institucional, económica y jurídica, con impacto directo sobre la prestación de un servicio público esencial, la estabilidad laboral de más de 200 trabajadores y el cumplimiento de compromisos financieros relevantes, entre ellos un reciente convenio de refinanciación de deuda con CAMMESA, aprobado por unanimidad en los órganos de gobierno de la cooperativa, con participación de representantes municipales.
Finalmente, Coopelectric solicitó que la Justicia haga cesar el estado de incertidumbre, declare la vigencia del contrato de concesión y reserve el derecho de reclamar daños y perjuicios derivados de la conducta municipal.