Sobrepoblación en la Unidad Penal N° 52 de Azul: Confirman la prohibición de ingresar nuevas mujeres


El juez Carlos Paulino Pagliere, fue el magistrado que fundó el voto de esta resolución.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó este jueves 19 de marzo un recurso presentado por la Fiscalía de Estado bonaerense y confirmó una resolución que obliga a adecuar la cantidad de personas alojadas en la Unidad Penal N° 52 al cupo fijado judicialmente.

El fallo ratifica una decisión adoptada en noviembre de 2025 por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de General Alvear, que ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) abstenerse de disponer nuevos ingresos en la unidad hasta tanto se regularice la situación de sobrepoblación. La única excepción prevista es para mujeres detenidas oriundas del Departamento Judicial de Azul, con el objetivo de garantizar su acceso a la justicia y el vínculo con sus familias.

Desde la Fiscalía de Estado cuestionaron la medida al considerar que implica un “exceso jurisdiccional” y que interfiere en la gestión del sistema penitenciario. Argumentaron que decisiones de este tipo no resuelven el problema estructural del hacinamiento, sino que trasladan la sobrepoblación a otras unidades, generando desequilibrios operativos.

Sin embargo, al analizar estos planteos, el juez Carlos Pagliere fue categórico al sostener que “los agravios traídos por el recurrente no pueden prosperar”, marcando desde el inicio la postura del tribunal.

En esa línea, la Cámara remarcó que el Poder Judicial no solo puede intervenir, sino que debe hacerlo cuando están en juego derechos fundamentales. Así, Pagliere enfatizó que “se hace necesario que el poder jurisdiccional adopte medidas concretas y urgentes con el objetivo de garantizar los derechos constitucionales afectados de las personas prisionizadas”, en referencia al impacto directo del hacinamiento en las condiciones de detención.

Además, el magistrado explicó el sentido estructural de los cupos penitenciarios, al advertir que “definir un número máximo de internos que pueden alojarse en la misma, no es una cuestión que un aumento o fluctuación en la cantidad de personas detenidas en la provincia pueda modificar”, desestimando así uno de los argumentos centrales de la apelación.

En ese contexto, subrayó que el respeto de esos límites no es meramente formal, sino esencial para garantizar condiciones dignas. En palabras del juez, “la incorporación de más detenidos, necesariamente juega en detrimento (…) conspirando contra el más eficiente cumplimiento de los objetivos” del sistema penitenciario.

Frente al planteo de que la situación responde a una coyuntura crítica del sistema, el tribunal también fue claro al señalar que “las necesidades coyunturales (…) no pueden adoptarse en detrimento de derechos y garantías de las personas detenidas”, trasladando la responsabilidad al Poder Ejecutivo en la búsqueda de soluciones estructurales.

Asimismo, Pagliere rechazó la idea de que este tipo de decisiones judiciales generen el problema, al afirmar que “no son los organismos jurisdiccionales quienes generan el gravamen de las condiciones de detención”, sino que la sobrepoblación responde a fallas estructurales que deben ser abordadas por la administración.

En otro tramo relevante, el voto destacó que superar el cupo impacta en múltiples dimensiones, ya que ello provoca la saturación de los límites físicos y funcionales de la unidad, afectando no solo a las personas detenidas sino también al personal penitenciario y a la seguridad general.

Finalmente, la Cámara concluyó que la medida adoptada por el juzgado de origen resulta válida y ajustada a derecho. En ese sentido, Pagliere sostuvo que “la medida adoptada (…) resulta adecuada, necesaria y proporcional”, por lo que correspondía confirmar la resolución apelada.

De este modo, el tribunal reafirmó el rol del Poder Judicial como garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, en un contexto de crisis estructural del sistema penitenciario bonaerense.

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