Violencia de Género: Con reproches a un Juez de Olavarría, un Juzgado de La Madrid dicta una resolución amparado en la Ley Olimpia

Destacada decisión judicial del Juez de Paz de la vecina localidad.


El Juzgado de Paz de la localidad de General La Madrid dictó una serie de medidas cautelares contra un hombre acusado de hechos de violencia de género, luego de que una mujer y su familia denunciara hechos y, además, enviaran un mail a la sede judicial donde solicitaban alguna acción que las protegiera.

El decisorio judicial, incluso, revirtió la acción que en la misma causa había tomado un Juzgado de Garantías de Olavarría que no había dictado cautelares.

El Juez de Paz de La Madrid se amparó en la Ley Olimpia para resolver en un caso que ahora fue destacado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Las acciones que llevó adelante el Juez de Paz

Según se pudo conocer, una vez que el Juzgado de Paz de General La Madrid recibió el correo electrónico demandando medidas, se verificaron que en el sistema Augusta (sistema interno de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires) no había causas de esas partes, por lo que se requirió información a la ayudantía fiscal local, de donde surgieron las actuaciones y la intervención del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia.

Evaluadas las mismas, el juez advirtió que, pese a las recomendaciones del equipo en sentido del dictado de medidas y la petición por parte de la víctima y de la fiscalía, el doctor Carlos Eduardo Villamarín, titular del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría había denegado el dictado de una cautelar en favor de la víctima. El Juez que tiene su asiento en nuestra ciudad al negar las cautelares dijo, “de la denuncia y
testimonio efectuado por la joven y su progenitor, no surge que con posterioridad al suceso denunciado, haya existido por parte del denunciado algún acto perturbatorio en su perjuicio que justifique el dictado de la medida que se insta”
y además agregaba, “los hechos narrados dan cuenta de un episodio aislado no surgiendo del relato de la denunciante -ni de las constancias de autos- una situación que -a la fecha- haga presumir la reiteración del mismo y con ello amerite el dictado de la medida solicitada por la instrucción …”

Las acciones posteriores

Con el mail que llegó a la casilla institucional del Juzgado de Paz de General La Madrid, su titular, Pablo Heredia tomó una serie de medidas amparado por la Ley Olimpia y además consideró que las actuaciones debían seguir en manos del doctor Carlos Eduardo Villamarín, en el Juzgado de Garantías N° 2 de nuestra ciudad.

Entre lo que realizó el Juez de Paz Heredia se destaca que dictó la prohibición de acceso a la vivienda de la víctima y el acercamiento al lugar de trabajo o donde se encuentre con una distancia de 200 metros. A ello se sumó la prohibición de todo tipo de contacto, ya sea por llamadas, textos, mensajes en redes sociales, por terceras personas. Incluso molestar a sus familiares o publicar la causa que se investiga.

Lo destacable de la medida es que incluyó la orden de secuestrar el teléfono móvil del denunciado “utilizado por el mismo para cometer el hecho ya fin de preservar posibles pruebas”, así como de otros dispositivos (tablets, celulares, netbooks, pc, etc. ) que le permitirá videograbar o almacenar vídeos.

Para su cumplimiento, el magistrado inclusive ordenó el allanamiento de domicilio, el uso de cerrajeros o las diligencias para dar con el paradero del denunciado, entre otros.

En este sentido, el Juez de Paz de La Madrid reprochó: “las decisiones adoptadas hasta el momento por los órganos jurisdiccionales intervinientes, conforme surge de la documental que se agregó a las presentes, no han permitido la posibilidad de la obtención y conservación de la prueba en tanto no surge que se haya solicitado ni ordenado el secuestro del teléfono móvil del denunciado utilizado por el mismo para cometer el hecho, es más considero que es probable que la demora y/o ausencia en la disposición de tales medidas hayan permitido que se retire del medio sin consecuencias, incluso perjudicando la prueba.”

Para el Juez de Paz de General La Madrid, “la falta de medidas en cuanto al secuestro de los dispositivos digitales correspondientes, reflejan el incumplimiento del mandato preventivo o deber
convencional que impone actuar con la debida diligencia como forma de detener y prevenir conductas que importen violencias de género y/o sus repeticiones.”

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