Tasa de Servicios Esenciales: El Juez Quaranta ordenó a la Municipalidad de Azul liquidar al 50% las partidas rurales

De esta manera el titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul hizo lugar, de manera parcial, a una medida cautelar solicitada por la Sociedad Rural de Azul que cuestionó la Tasa de Servicios Esenciales.


El juez Pablo Quaranta, titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, dictó una resolución registrable e hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por la Sociedad Rural de la vecina localidad: el Municipio deberá liquidar al 50% las partidas rurales de la tasa de servicios esenciales.

La Tasa por Servicios Esenciales en la ciudad de Azul está contenida en una cuestionada ordenanza municipal que fue impulsada por el ex intendente Hernán Bertellys en acuerdo con el actual Jefe Comunal, el peronista Nelsón Sombra.

Las tasas que se liquidarán al 50% serán las que correspondan a los inmuebles rurales de propiedad de los productores que iniciaron una demanda luego de la promulgación de la Ordenanza 4910/23 y que están contemplados en los incisos c, d y e del art. 4 de dicha norma.

La resolución del doctor Quaranta, a la que accedió En Línea Noticias, dispone que la liquidación al 50% de dicha tasa será a partir de las sucesivas emisiones de boletas y hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión planteada.

En lo que hace al fondo de la cuestión, quienes iniciaron la acción judicial pretenden que la justicia dicte pretensión declarativa de certeza, con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Esenciales creada por los artículos 159, 160 y 161 de la Ordenanza Fiscal n° 4909 y el artículo 4° de la Ordenanza Impositiva nro. 4910 sancionadas y publicadas para su vigencia durante el ejercicio del año en curso.

Hay varios fundamentos del doctor Quaranta que se destacan aunque en uno particularmente señala: “la liquidación mensual y total de la tasa por servicios esenciales sobre los inmuebles rurales arroja montos que en principio podrían implicar -con el grado de provisionalidad propio de este estadio procesal- un despacho cautelar favorable (…) los métodos de cálculo previstos para la tasa por servicios esenciales, tiene un impacto económico distinto entre los inmuebles rurales y urbanos, mientras que para los primeros no representa prima facie una suma con entidad económica que permita vía precautoria verificar una afectación cuantitativa para el patrimonio de los obligados al pago, sí encuentro resquicio cautelar para los contribuyentes de la TSE cuyo objeto imponible sean los inmuebles rurales”.

El doctor Quaranta, respecto a la Tasa de Servicios Esenciales en inmuebles rurales, sostiene sobre el calculo de la misma para su liquidación: “la relación hectárea-litro de gasoil empleada arroja razonablemente resultados cuya cuantía total -por su entidad- presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad como pautas rectoras de la tributación que recae sobre la población.”

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul deja aclarado un concepto muchas veces debatidos sobre la definición de Tasa y para esto recurre a una clásica definición de la Corte Suprema Justicia de la Nación. “El concepto de tasa tal como ha sido delineada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general”, se lee en el fallo.

Tras esto vuelve al punto de los inmuebles rurales de Azul y la Tasa de Servicios Esenciales y dice “se puede observar en este estadio inicial del proceso y bajo una mirada integral del tributo impugnado -sobre todo teniendo en cuenta la totalidad de los servicios públicos enumerados en la norma que definen el aspecto material del hecho imponible de la tasa (…) la presencia de un resquicio de servicios objetivable sobre los inmuebles gravados que -al menos, por el momento- permiten basar el dictado de una tutela cautelar parcial principalmente en los aspectos cuantificantes de la misma en tanto determinan una importante incidencia económica sobre el patrimonio rural.”

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