Un Juez de Azul ordenó al IPS resolver un trámite jubilatorio en favor de una olavarriense

Foto: Diario El Tiempo / Juez Pablo Gabriel Quaranta.

Se trata de una empleada de la Municipalidad de Olavarría que inició el trámite en el año 2019 y aún no fue jubilada. Recurrió a la justicia como cientos de bonaerenses que hicieron lo propio en distintos juzgados de la provincia.


Una empleada municipal de Olavarría, que hace dos años inició sus trámites jubilatorios, recurrió a la justicia cansada de esperar que el IPS resuelva su trámite iniciado en el año 2019. Finalmente, a finales del 2020 logró una sentencia favorable en un Amparo por Mora que tramitó en el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul a cargo del doctor Pablo Gabriel Quaranta. Pese a la decisión judicial aún el IPS no hizo efectivo el pago de los haberes jubilatorios.

Durante el trámite judicial que se llevó el IPS – a través de la Fiscalía de Estado – adujo la demora al “contexto de pandemia” y a la “interrupción de los plazos administrativos” en la provincia de Buenos Aires debido a distintos decretos que fueron dictados en el marco de la emergencia sanitaria. Al respecto la abogada que patrocinó a la empleada municipal consideró que “observando los Boletines Oficiales y tramites iniciados en otros juzgados, el IPS estaba resolviendo beneficios jubilatorios y en este sentido fue una mera excusa para seguir dilatando el beneficio que en febrero de 2021 cumplirá dos años de iniciado de manera administrativa, una vez que la empleada municipal fue jubilada mediante un decreto del Intendente Galli”.

Al respecto el doctor Pablo Gabriel Quaranta fundamentó la sentencia en favor de la olavarriense afirmando: “no se desconoce las dificultades que ha traído aparejada la Pandemia COVID 19 y las suspensiones de plazos que ha dispuesto el Poder Ejecutivo Bonaerense a partir del mes de marzo del presente año (Decreto 167/2020 y sus ampliaciones, ratificado por la Ley 15174 ). Ahora bien, como se desprende del expediente las actuaciones administrativas se iniciaron con carácter previo al dictado de la emergencia sanitaria. sumado a ello es que en tres (3) oportunidades se le solicitó que se informara las razones de la demora e incluso el estado del expediente administrativo, sin tener en ninguna de las oportunidades una respuesta fehaciente y concreta sobre lo solicitado”.

El doctor Quaranta agregó además en la misma sentencia: “el silencio de una entidad pública no puede el principio constituir en medio apto para declarar su voluntad. Por el contrario, tal comportamiento evidencia un incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al reclamo presentado (arts. 15, Const. Provincial) actitud omisiva que lesiona el derecho de defensa del interesado que se integra con el derecho a obtener una decisión no solo motivada, sino también oportuna y que en el ámbito del procedimiento administrativo deviene una obligación de la Administración inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa”.

El Juez Contencioso Administrativo – en la sentencia a la que accedió este medio – consideró que la actitud adoptada por el IPS no se condice con una buena administración la demora en resolver el mismo, ni tampoco se han dado justificaciones de valía que puedan justificar tal retraso”.

El Magistrado con asiento en la ciudad de Azul valoró además “el carácter alimentario que representa el objeto de la pretensión” en referencia a la solicitud de la culminación del trámite jubilatorio que inició la empleada municipal olavarriense.

Lo mismo en otros puntos de la provincia

En distintos Juzgados Contenciosos Administrativos de la provincia de Buenos Aires, particularmente en la ciudad de La Plata, se encuentran tramitando expedientes judiciales de similares características e incluso muchos de esos cuentan con sentencias favorables para los demandantes.

En todos los casos el IPS ha recurrido como argumento al contexto de pandemia e incluso ha hecho mención – en otros trámites – la carencia de personal del organismo trabajando de manera presencial lo que demora la resolución de los tramites.

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