Un padre logró que prohíban a una mujer a publicar fotos de su hija en Instagram y con fines comerciales

El fallo fue destacado por su alcance y el precedente que deja en lo sucesivo. El Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre hizo “parcialmente” lugar a una medida cautelar.


Un hombre que inició un proceso judicial en el Juzgado de Familia Nº 1 de la localidad de Tigre logró en las últimas semanas que se dicte una medida cautela mediante la cual una madre deberá abstenerse de publicar fotos de su hija en una cuenta de Instagram o cualquier otra red social.

El fallo fue destacado por su alcance y el precedente que deja en lo sucesivo. .

La sentencia fue dictada por la Jueza Dra. Sandra Fabiana Veloso y además de la medida cautelar insta “a ambos progenitores a que eviten la judicialización de sus vidas y busquen una solución consensuada a la conflictiva familiar puesta de manifiesto por el camino del dialogo y de los acuerdos, en pos del bienestar de todos los miembros del grupo familiar”.

En principio se reseña que en la causa se presentó un hombre solicitando medida cautelar para que se intime a la mujer a que se abstenga de subir, difundir y/o publicar del sitio de Instagram y en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes, videos, etc., donde aparezcan los nombres de sus hijas así como también respecto de cualquier elemento que pudiera identificar a alguna de ellas, y para que se la intime también a que en forma inmediata proceda a bajar de dicho sitio todos los videos en los que aparecen imágenes, videos, recuerdos, carteles y/o información referidas a las niñas.

Todo se originó porque el hombre entendió que la mujer demanda realizaba esta acción sin su consentimiento y “con un fin comercial, vinculada con su actividad laboral”.

Ante la demanda, la mujer expresó en la causa que la idea de publicar la fotos de sus hijas surge “en una cena con amigos” y que el fin de esa cuenta fue y sigue siendo, compartir su vida cotidiana, señalando que esto es lo que hacen millones de personas. Además en los vídeos la mujer intenta demostrar como en este tiempo ha logrado realizar arreglos de albañilería por su cuenta, dando tips y consejos basados en su propia experiencia, sin ningún fin lucrativo.

De todas formas reconocen que “el número de seguidores fue creciendo y es por eso que muchas marcas le envían sus productos de regalo, sin percibir remuneración alguna ni dinero por ello, al solo efecto de hacer conocer dichos productos. También hubo marcas de ropa para las niñas, útiles escolares, mochilas”, entre otros elementos.

Los considerando de la sentencia

Para fundar su sentencia, la Jueza de Familia de Tigre menciona jurisprudencia precedente mencionando “en caso de cese de la convivencia, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores y se presume que los actos realizados con uno cuentan con la conformidad del otro” aunque señala además “en caso de desacuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores y con intervención del Ministerio Publico”.

“Se intentó en reiteradas oportunidades procurar que los progenitores arriben a acuerdos respecto al objeto de autos y en general al ejercicio de la responsabilidad parental, no resultado posible”, se lamenta la Jueza en la sentencia y agrega además que la madre demanda expresó oposición a participar de audiencias fijadas en el marco de un expediente paralelo al que se dictó sentencia.

La Jueza además debió discernir entre dos posturas totalmente antagónicas. Al tiempo que el padre indica que la mujer, sin su consentimiento, y de hecho con su oposición, está difundiendo imágenes de sus hijas, con un fin comercial, vinculada con su actividad laboral y en procura de un lucro. La mujer dice que sus publicaciones refieren al orgullo que le da ser madre de sus 3 hijas, y la intención de compartir su felicidad con quiénes la conocen
y manifiesta no entender como el padre se opone a ésta exposición, “cuando él y su novia publican fotos con las niñas”.

Antes de fallar dice la jueza dice y cita “el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño, niña y adolescente por tanto está en ellos la libertad de ir disponiendo de ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo. De manera que, a medida que vaya progresando su autonomía, podrán por sí mismos disponer de sus derechos, podrán autodeterminar su intimidad en internet y podrán crear una identidad digital que los represente, y de la que no se avergúencen (…) Los padres deben proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes, lo que implica evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos, evitar publicaciones que los expongan y que dañen su reputación”.

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