Valorando la “identidad digital” aprueban que un hombre suprima su apellido paterno


Maite Herrán, Juez de Familia de la localidad de La Matanza, introdujo un interesante análisis para hacer lugar al pedido de un hombre que solicitó se suprima su apellido paterno.

La Magistrada tomó en cuenta la forma en que el hombre se presentaba redes sociales y para probarlo usó la cuenta de Instagram del Juzgado consolidando de esa manera el rol tecnoactivista que están llevando adelante algunos estrados judiciales.

Al iniciar el pedido de supresión de apellido paterno, el hombre le dijo a la Justicia que “el apellido de su padre no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente” y en ese marco considera que “el hecho de suprimir el apellido paterno tendría un efecto favorable para la subjetividad del mismo”.

También la juez consideró lo que el peticionante realizaba en sus redes sociales con su apellido y con lo que se denomina identidad digital.

La identidad digital es la versión en Internet de la identidad física de una persona. En términos sencillos, sería la forma en que las personas se registran e identifican principalmente en redes sociales. Es una identidad que muchas veces se va construyendo de manera paralela a la identidad física, aunque no necesariamente tienen un correlato.

Dice el fallo que, “a diferencia de lo que sucede con la registración legal de una persona ante organismos oficiales, los datos consignados en la creación de la identidad digital no constan de características biológicas únicas, tampoco se verifica que exista coincidencia entre los datos de registración y los datos del DNI (excepto algunos sitios que así lo exigen). De esto se deriva, que cuando se realiza el registro ante una red social, no se corrobora (salvo excepciones, principalmente en las plataformas de comercio electrónico o algunos sitios gubernamentales) que los datos identificatorios consignados se correspondan verdaderamente con los datos filiatorios del registrante”.

Según la Jueza el hombre que realizó el pedido, “tanto en su vida social, como en las redes,  su identidad digital la ha generado suprimiendo el apellido de su padre biológico”.

Y con ese argumento resolvió suprimir el apellido del padre y permitir el cambio de identidad.

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