Venta de Alcohol: Apareció la Jueza Correccional y clausuró una despensa

Despensa

El comercio fue detectado vendiendo alcohol fuera de horario y violando la Ley 11.827. ¿Que hizo Desiata entre el 8 y 12 de marzo? «En Línea Noticias» vuelve a mostrarte las violaciones a la misma Ley en la «previa» del recital del Indio.


Los agentes de Control de cumplimiento de la Ley de Alcohol en la Provincia de Buenos Aires son el Juzgado de Faltas Municipal y el Juzgado Correccional de Olavarría. Ambos estuvieron inactivos entre el 8 y el 12 de marzo días donde la ciudad estuvo minada de puestos que vendieron alcohol fuera del horario permitido y ni el Juzgado de Faltas ni la Justicia Correccional actuaron de oficio para con esos puesteros. La sorpresa se da en una clausura conocida este miércoles.

 

La misma, también es llamativo, fue ordenada por la Jueza Correccional con asiento en Olavarría, Dra. Cecilia Desiata.

 

Esta determinó, en el marco de causa contravencional por infracción Art 1, 6 y 7 Ley 11.825 «Ventas de Bebidas Alcohólicas fuera del horario permitido».

 

Vale indicar las atribuciones que da la Ley para ejercer el cumplimiento de la misma. Esto está normado en el artículo 10:  «Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley las respectivas Municipalidades, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, dependientes del Ministerio de Salud. Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente Ley. Los referidos agentes deberán secuestrar la mercadería en infracción al momento de constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente Ley.»

Esta Ley fue absolutamente desconocida tanto por Desiata como por el Juzgado de Faltas durante la previa del Indio en Olavarría

 

#IndioEnOlavarria / Fotos / Galli: “Los puestos no estaban autorizados a vender alcohol, se controló hasta el sábado al mediodía”

Para dar cumplimiento a la clausura la Dra. Cecilia Desiata contó con la colaboración de personal de la Comisaria Segunda.

 

La despensa clausurada se encuentra ubicada en Av. Sarmiento 3494.

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¿Qué dice la Ley que hoy hacen cumplir y hace 18 días desconocieron?

Art. 1: Disponese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la prohibición de venta, expendió, o suministro a cualquier tipo, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realiza la venta, expendió o suministro a cualquier tipo a partir de las 21 horas y hasta las 10 horas.

 

Art. 6: El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de bebidas alcohólicas, ya sea a titulo personal, o como encargados responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas comprendidos en la presente Ley, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

 

Art. 7º: (Texto según Ley 13178) Serán sancionados con multa de Pesos Un mil ($1.000) a Pesos cien mil ($100.00) y clausura de cinco (5) días a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento, los responsables mencionados en el Art. 6° que violaren las prohibiciones y obligaciones contenidas en los Art. 1°, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente Ley. Los responsables a que alude el Art.3º de la presente Ley, serán sancionados con multa de Pesos treinta mil ($30.000) a Pesos quinientos mil ($500.00) y suspensión de la licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días.  Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada. El recurso que contra la misma se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo.

 

 

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