Violencia de género: Ordenan dictar nueva sentencia en un caso que conmovió a Azul y la región

María Cristina Santillán, una enfermera de la ciudad de Azul, fue condenada por un jurado popular por herir a su marido al intentar defenderse de gravísimos hechos de violencia de género que padeció por más de 40 años.


Especial: En Línea Noticias / Fotos: Diario El Tiempo

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en una reciente resolución, ordenó al Tribunal de Casación Penal dictar nueva sentencia ajustada a derecho en la causa de la enfermera de Azul, Cristina Santillán.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires fue firmada a finales de diciembre del año pasado y publicada hace algunas horas en la página web del máximo tribunal bonaerense.

La postura del Defensor Oficial para pedir la revisión de la sentencia.

María Cristina Santillán cuando fue juzgada en Azul. Ph: Diario El Tiempo / Archivo

El Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Azul, mediando veredicto de culpabilidad en un juicio por jurados, condenó a María Cristina Santillán a la pena de siete años, accesorias legales y costas por considerarla autora responsable del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo.

Frente a ello la defensa oficial de la imputada interpuso recurso de casación, el que fue rechazado, por mayoría, por la Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante sentencia dictada el 27 de diciembre de 2019.

Contra esa decisión, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial adjunto ante el órgano casatorio, doctor Ignacio Juan Domingo Nolfi, que fue declarado inadmisible por la Sala recurrida.

Frente a está decisión, el defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal denunció arbitrariedad de la sentencia, al haberse confirmado el fallo condenatorio desconociendo la pericia efectuada por el doctor Enrique Stola, en la cual se exponen los efectos generados por la violencia permanente y prolongada que sufrió María Cristina Santillán por parte de quien finalmente resultó lesionado y, posteriormente, muerto.

Según el Defensor Adjunto ante Casación, en este caso el Estado permaneció ausente durante todo el período en que la enfermera azuleña padeció violencia y es ahora que la justicia penal interviene para condenarla.

El mismo Defensor sostuvo que la agresión por la que terminan condenando a Santillán “es una consecuencia de la violencia histórica sufrida por ella” y el mismo defensor da cuenta que eso no se reflejó en el reproche penal que determinó el jurado popular y el Tribunal Oral y Criminal N° 2 de Azul.

Además se destaca que durante la pericia realizada en el proceso penal, se reseñó el trastorno de estrés postraumático padecido por Cristina Santillán de larguísima data, que comenzó con la actitud hostil y denigratoria de la familia de su esposo y las agresiones de este con reforzamientos negativos sistemáticos como golpes, descalificaciones, amenazas, agresiones sexuales.

Según la postura del Defensor adjunto Cristina sufrió por casi treinta y ocho años violentos actos físicos, violencia psicológica, económica, sexual y física extrema; lo que impactó de manera negativa en su aparato psíquico y en su autoestima. La enfermera azuleña sufrió humillaciones y golpes en cualquier momento del día o la noche, agresiones sexuales y el uso de información por parte del marido sobre otras mujeres como un instrumento agresivo de violencia psicológica que agregó más humillación a una muy deteriorada autoestima.

En ese contexto consideran que las amenazas sufridas permanecen en el tiempo, porque la víctima no sabe cuándo se concretará cada una de ellas, sea un golpe, un insulto, una agresión sexual, un recorte económico, lo que conduce a un estado de hipervigilancia, una alerta permanente y el consiguiente estrés.

La postura de la Suprema Corte

Hildan Kogan, la miembro de la SCBA que fundamentó el pedido de revisión de la sentencia.

La doctora Hilda Kogan, fue la primera en votar en está sentencia de la Suprema Corte, y en entre los fundamentos para pedir una nueva sentencia dijo que el Tribunal de Casación: “no medió un análisis del contexto en su real dimensión, de modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornan menos intenso el reproche de culpabilidad”.

Kogan agregó que la categoría de género “obliga a realizar exámenes contextualizados” y que la Casación en el el modo de abordaje “omitió adoptar la perspectiva adecuada para actuar con la debida diligencia que prescribe el art. 7.b. de la Convención de Belem do Pará, aprobada por la ley 24.632; poniendo en tensión el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los términos de los arts. 3 y 6 de la citada convención y 2.b. de la ley 26.485”.

Kogan, al dar la razón a la defensa de Santillán, dice: “las genéricas consideraciones efectuadas por el tribunal intermedio (Casación) para mantener la graduación de la pena configuran un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido”.

Los hechos y el Juicio por Jurados

Los esfuerzos de los abogados defensores de Cristina Santillán no fueron suficientes y la enfermera, que atacó a su marido, Ricardo Orlando Hernández, de dos hachazos una madrugada de septiembre de 2014 fue encontrada culpable por el jurado popular.

El hacha que usó Santillán para atacar a su marido en 2014 (Gentileza El Tiempo)

Tras cuatro jornadas extensas de juicio en Azul, los 12 ciudadanos condenaron a la mujer pero no por el delito de homicidio (el hombre murió meses después), lo que le hubiera implicado una pena a prisión perpetua, sino por el delito de “lesiones gravísimas”.

Es que el jurado consideró que Santillán no mató a Hernández, a pesar de que él murió tras una seguidilla de internaciones derivadas del ataque.

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