Violencia familiar: Las justicia de Azul quitó la responsabilidad parental al padre de una adolescente

Es un caso que tuvo tratamiento en la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul. Se revisó el fallo de una jueza de Tandil y se le dio la razón a una adolescente que fue asistida por la figura del Abogado del Niño.


Una adolescente logró que la justicia suspenda el ejercicio de la responsabilidad parental de su padre debido a la falta de acompañamiento de éste y hechos de violencia que le tocó presenciar. La adolescente está a la guarda de su familia materna desde el fallecimiento de su madre.

Se entiende por responsabilidad parental a los derechos y obligaciones que, como madre o padre, se tienen sobre sus hijos mientras estos sean menores de edad. Antes la responsabilidad parental era conocida como patria potestad. La responsabilidad parental existe siempre para padre o madre biológicos o adoptivos y es algo que no se puede renunciar. Sin embargo, en este caso que se registró en la ciudad de Tandil la justicia decidió quitar esa responsabilidad parental a un padre y delegarla a la familia materna de la adolescente que es parte del proceso judicial.

La decisión de quitar la responsabilidad parental a este hombre fue a pedido de la adolescente que participó del proceso y fue adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul que revisó y modificó una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Familia N° 1 de la ciudad de Tandil.

En la primera instancia, la jueza Silvia Monserrat había otorgado la guarda de la adolescente a una tía materna, aunque no había suspendido el ejercicio de responsabilidad parental para con el padre de la joven.

La Cámara revisó la sentencia de la doctora Silvia Monserrat (foto), titular del Juzgado de Familia N° 1 de Tandil. (Plan de Noticias Tandil=

Hay que tener en claro, que todo niño, niña y adolescente tiene el derecho de vivir en un ámbito familiar —de preferencia, el de origen—, consagrado por la convención de los Derechos del niño, la prioridad es que los hijos convivan con sus progenitores, aunque puede resultar conveniente, en forma excepcional y para asegurar su superior interés, la separación del ámbito familiar de origen.

El caso llegó a la Cámara dado que la adolescente parte del proceso, asistida por la figura del Abogado del Niño, presentó una apelación solicitando que se revise lo dispuesto en el Juzgado de Familia de la ciudad de Tandil y se le quite la responsabilidad parental a su progenitor para que la misma sea ejercida por su tía quien, en definitiva, es la que tiene a cargo la crianza y los cuidados de la adolescente.

Los jueces de Cámara al iniciar el tratamiento del expediente dijeron sobre el caso de la adolescente, “nos hallamos frente a un supuesto de especial gravedad (…) en tanto la adolescente ha sido víctima y testigo de violencia intrafamiliar física, psicológica y económica desde su primera infancia”. Durante el proceso judicial quedó probado que, desde el fallecimiento de su madre, la adolescente estuvo al cuidado de su familia materna “quienes la han acompañado a lo largo de su vida y han satisfecho todas sus necesidades materiales y afectivas”.

Según se desprende del fallo, todo el proceso estuvo enmarcado en el análisis que los magistrados que intervinieron realizaron del Art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Dicho artículo dice, “en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”.

Según los Jueces de Cámara el, “artículo 657 del Código presenta una anomalía cuando dispone que, conferida la guarda del hijo a un tercero, los progenitores conservan el ejercicio de la responsabilidad parental; pues es incomprensible, ante el acaecimiento de hechos graves en los que están involucrados los propios padres por acción u omisión, que estos mantengan tales atribuciones”.

Mediante este fallo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial deja sentado un importante preceden respecto a este tema.

El fallo, que sienta un importante precedente en la jurisprudencia, fue firmado por los jueces: Lucrecia Inés Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco.

Durante el proceso, en calidad de Abogada del Niño, tomó parte la doctora Elsa Celina Verona

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