Comercialización de estupefacientes: convalidan un allanamiento realizado en Olavarría mientras investigaban a una azuleña


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul convalidó un allanamiento realizado en un domicilio de Olavarría en el marco de una investigación por comercialización de estupefacientes, luego de que una mujer fuera interceptada en Azul con 40,65 gramos de cocaína.

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El procedimiento había sido declarado nulo en primera instancia porque se realizó sin una orden judicial previa, pero el tribunal de alzada entendió que estaban dadas las condiciones excepcionales previstas por el Código Procesal Penal bonaerense para que el fiscal dispusiera la medida ante el peligro en la demora.

La resolución fue dictada por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere (h) y Gustavo Agustín Echevarría, quienes hicieron lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocaron la decisión del juez subrogante del Juzgado de Garantías N.º 1 de Azul, Federico A. Barberena, que había dispuesto la nulidad absoluta del procedimiento realizado en un domicilio de calle 25 de Mayo al 5800 de Olavarría.

La investigación se había iniciado el 26 de agosto de 2026, a partir de una información recibida por un funcionario policial en la vía pública. Según consta en el fallo, se indicó que una mujer viajaría a Olavarría en un remís para buscar cocaína que luego sería distribuida en Azul.

La Cámara aclaró que esa información inicial tenía valor como notitia criminis, es decir, como elemento que podía dar comienzo a una investigación, pero que por sí sola no podía ser utilizada como prueba de cargo.

A partir de allí, los investigadores corroboraron que un remís coincidía con la marca, modelo, color y dominio aportados. El automóvil comenzó a circular por Azul y en la zona de 9 de Julio entre Constitución y Libertad fue abordado por una mujer. Luego continuó viaje hacia Olavarría.

Por orden del fiscal, el vehículo fue seguido y los policías observaron que se detuvo frente al domicilio de 25 de Mayo 5880. La mujer descendió, ingresó a la vivienda y permaneció allí aproximadamente dos minutos, antes de regresar al remís y emprender el regreso hacia Azul.

A las 21.37, el Fiat Duna fue interceptado en el acceso a Azul, en Madre de Plaza de Mayo y Maipú.

Allí los efectivos identificaron a sus ocupantes y encontraron, en el lugar que ocupaba la mujer, 40,65 gramos de cocaína, por lo que fue aprehendida.

Fue entonces cuando, según reconstruyó la Cámara a partir de las actuaciones, el Secretario de la UFI N.º 22, Juan José González, avaló el procedimiento policial y dispuso avanzar con el allanamiento del domicilio de Olavarría. La medida fue comunicada al Juzgado de Garantías en turno.

El punto central que debió resolver la Cámara fue si el fiscal estaba habilitado para ordenar el allanamiento sin contar previamente con una orden judicial.

Los camaristas analizaron el artículo 59 inciso 1 del Código Procesal Penal bonaerense, que permite al fiscal disponer determinadas medidas de manera directa cuando existan fundados motivos para considerar que existe peligro en la demora, con comunicación inmediata al juez de Garantías y posterior pedido de convalidación.

Para la Cámara, esas condiciones se encontraban reunidas en este caso.

Los jueces valoraron especialmente que los datos aportados inicialmente habían sido corroborados durante el seguimiento: el vehículo indicado, el traslado de la mujer hacia Olavarría, su ingreso durante un lapso breve al domicilio señalado y el posterior hallazgo de una cantidad considerable de cocaína cuando regresaba a Azul.

A partir de esa secuencia, consideraron que existía una sospecha fundada y razonable de que el material estupefaciente podía haber sido adquirido en el domicilio visitado y que existía, además, una situación de urgencia.

La Cámara entendió que esperar para obtener una orden judicial podía permitir que quienes se encontraban en la vivienda fueran advertidos de la aprehensión de Verón y descartaran u ocultaran eventual material estupefaciente, frustrando así la medida.

En ese sentido, los jueces también consideraron que una medida menos intrusiva, como mantener una vigilancia sobre el domicilio, no resultaba suficiente para evitar el eventual descarte de la droga.

El allanamiento realizado posteriormente en el domicilio de Olavarría permitió secuestrar, según surge de los antecedentes citados en la resolución, unos 70 gramos de estupefacientes y una balanza.

La Cámara concluyó que estaban cumplidos los requisitos legales para que el fiscal actuara de manera excepcional ante el peligro en la demora y, por ese motivo, revocó la nulidad absoluta que había dispuesto el juez de Garantías y convalidó el allanamiento realizado en Olavarría.

La resolución no establece por sí misma una condena ni determina la responsabilidad penal de las personas vinculadas al domicilio. El pronunciamiento se limita a resolver la validez del procedimiento cuestionado dentro de la investigación.

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