El Procurador recomendó suspender artículos de la ordenanza que regula las fumigaciones con agrotóxicos en Olavarría
Se trata de un dictamen histórico que también está dirigido a otro municipio de la provincia.

Fuente: Naturaleza.ar
El Jefe de Fiscales de la Provincia de Buenos Aires, recomendó a la Suprema Corte bonaerense suspender artículos de ordenanzas de Olavarría y Junín que permiten las fumigaciones aéreas con agrotóxicos por debajo del piso provincial y autorizan las terrestres a metros de viviendas, escuelas y pozos de agua, solicitando que las distancias deben acompañar el estado de la ciencia, considerando el interés superior del niño y los riesgos graves para la salud y el ambiente.
En dos dictámenes históricos, emitidos a la vez, de alto impacto institucional y social con sólidos fundamentos jurídicos, la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense recomendó que el máximo tribunal provincial haga lugar a medidas cautelares para suspender artículos clave de ordenanzas municipales de Junín y Olavarría que permiten fumigar con agrotóxicos a distancias menores a las establecidas por la legislación provincial en lo que respecta a las aplicaciones aéreas y a las recomendadas por estándares científicos de protección sanitaria y ambiental en lo que se relaciona con las aplicaciones terrestres.
Las recomendaciones se emitieron en las causas “Comunidad Indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv y otros contra Municipio de Junín” y “Ramallo, Oscar Hernán y otros contra Municipio de Olavarría”, ambas tramitadas como acciones originarias de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial, con el patrocinio gratuito de Naturaleza de Derechos.
Textualmente la Procuración General con la firma de su titular Dr. Julio Comte Grand dictaminó «en ejercicio ante esta instancia originaria es que considero que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y de esta forma adoptar la más apropiada a favor del interés superior comprometido, ante la presencia de niñas/os que imponen protecciones especiales y reforzadas.»
En Olavarría, la demanda impulsada por vecinos y vecinas de Colonia San Miguel apunta contra los artículos 12, 13 y 14 de la ordenanza 3.651/2014, que también reduce a 500 metros la distancia mínima para fumigación aérea y flexibiliza la aplicación terrestre. Los actores solicitan que se apliquen medidas precautorias hasta que se obtengan estudios sobre agua superficial, subterránea y suelos en las viviendas afectadas. También se solicita que las distancias para las aplicaciones terrestres deben adecuarse al estado de la ciencia respecto a la genotoxicidad de los agrotóxicos que recomienda que las mismas no sean inferior a los 1095 metros respecto de los centros de población.
En el caso de Junín, la comunidad indígena Mapuche-Rankel Rupu Antv, cuestiona los artículos 10 y 11 de la ordenanza municipal 6.425/2013, que establecen distancias de aplicación de agrotóxicos consideradas insuficientes para resguardar la salud de la población y el ambiente. Según la ordenanza vigente, las fumigaciones aéreas pueden realizarse a tan solo 500 metros de los centros poblados, pese a que el Decreto 499/1991 —reglamentario de la Ley Provincial 10.699— fija un mínimo de 2.000 metros.
En el caso de las aplicaciones terrestres, la norma local permite el uso de productos de “Banda Verde” a cero metros y de “Banda Azul, Amarilla y Roja” a 500 metros, cuando estudios científicos advierten que la distancia no debería ser inferior a 1.095 metros. La Comunidad Indígena actora denuncia que la situación expone a sus integrantes, incluidos niños y adolescentes, como a toda la población, a riesgos concretos de intoxicación y a contaminación del agua potable de origen subterráneo.
En ambos casos, las demandas citan la jurisprudencia obtenida por las asambleas de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires que ha consolidado el criterio de resguardo de 1095 metros para las aplicaciones terrestres, citando el antecedente más contundente que se relaciona con el caso judicial de Sabrina Ortiz en Pergamino en el que se fijó dicho estandart fundado en la pericia de la Dra. Delia Aiassa.
Dicha profesional, académica de la Universidad Nacional de Río Cuarto, fue quien a su vez ha realizado un aporte científico a través de publicaciones (no rebatidas ni retractadas) que indican que las aplicaciones de agrotóxicos a menos de 1095 de los lugares habitados, aumentan exponencialmente el nivel riesgo de daño genético, principalmente en niños y niñas. Asimismo la propia Suprema Corte también ha adoptado de antaño ese piso en los casos de Alberti (año 2012) – que contó con el patrocinio gratuito de Naturaleza de Derechos -, General Pueyrredón (año 2014) y Campana (2023).
La Procuración General, en sendos dictámenes, advierte que ninguna norma municipal puede reglamentar en desmedro de la protección ya reconocida, y que, por el contrario, está habilitada para incrementarla, cuestión que no ha sucedido. Especifica que disminuir distancias de resguardo, como ocurre en estos casos, puede poner en riesgo la “seguridad ambiental”, concepto que engloba la obligación de que las actividades humanas no dañen la salud, la vida ni el ambiente.
El interés superior del niño es un eje central de ambos dictámenes. La Procuración recuerda que, ante la presencia de niñas, niños y adolescentes en las zonas potencialmente afectadas, el Poder Judicial debe aplicar medidas reforzadas de protección, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, señala que “cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones; encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.
Además, la Procuración respalda la legitimación colectiva de las partes actoras, recordando que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente permiten la representación en defensa de bienes de incidencia colectiva como el medio ambiente, incluso frente a una indeterminación de los potenciales afectados. Cita precedentes como “Kersich” y «Halabi” para fundamentar que, en casos ambientales, los tribunales tienen amplias facultades para adoptar medidas preventivas urgentes.
Los dictámenes también hacen hincapié en el deber de los municipios de brindar información ambiental (Ley 25.831) y en la necesidad de que expliquen por qué se apartaron de las distancias mínimas establecidas por el Decreto 499/91.
En el caso de Junín, se propone exhortar al municipio a comunicar cualquier restricción que se imponga a todas las parcelas rurales alcanzadas, siguiendo el criterio adoptado recientemente por la Suprema Corte en la causa “Picorelli” que se relaciona con el reclamo de la Asamblea Paren de Fumigar Mar del Plata contra la ordenanza del Partido de General Pueyrredón que reguló regresivamente el uso de agrotóxicos.
En cuanto a medidas concretas, la Procuración recomienda suspender los artículos cuestionados de ambas ordenanzas, restituir provisoriamente las distancias del Decreto 499/91 (2.000 metros para las fumigaciones aéreas) y fijar un mínimo de 1.000 metros para las terrestres respecto de centros poblados, escuelas rurales y pozos de agua, aplicando el principio de progresividad, en razón que a la luz del estado de la ciencia, las previstas en ambas ordenanzas cuestionadas, lucen abiertamente desactualizadas.
.El Dictamen del Procurador General de la Provincia avalando los reclamos de las Pueblos Fumigados de Junín y Olavarría adquiere relevancia superlativa dado que se trata del Jefe de todos los y las fiscales de la Provincia de Buenos Aires, lo que implica marcar por primera vez una directriz que considera el estandar de piso para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos, que se reclama como punto de partida para la transformación del modelo agroindustrial.
Pero también, establece una advertencia hacia adelante a considerar por los representantes del Ministerio Público en sus actuaciones en las instancias ordinarias, tanto en dictaminar sobre la necesidad de actualizar las distancias de resguardo respecto a las aplicaciones con agrotóxicos, como no retroceder cuando se han establecido estándares que se aproximan o bien se adecuan al estado de la ciencia.
Si la Suprema Corte bonaerense acoge estas recomendaciones, el fallo marcará un precedente histórico de relevancia en materia de no regresión ambiental y de protección reforzada de la salud infantil frente al uso de agrotóxicos. También podría tener un efecto expansivo en otros municipios de la provincia, impulsando una revisión de las ordenanzas que hoy permiten fumigaciones peligrosamente cercanas a zonas habitadas.
Para las comunidades afectadas y todas las Asambleas de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires, sería un paso decisivo en la defensa de su derecho a un ambiente sano y a vivir libres de la amenaza cotidiana de los agrotóxicos.