Juicio abreviado: Sesenta años después condenaron a una médica ginecologa que falseó la identidad de un olavarriense


El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a tres años de prisión de ejecución condicional a una médica ginecóloga que trabajó durante décadas en el Hospital Municipal de Olavarría, al considerar probado que en 1966 constató falsamente el nacimiento de Alfredo Raúl Navillat y posibilitó que fuera inscripto con una filiación que no correspondía con su origen biológico.

El fallo fue dado a conocer a En Línea Noticias por allegados a quienes promovieron la acción judicial.

De acuerdo con la sentencia dictada en el marco de un jucio abreviado, el hecho ocurrió el 29 de septiembre de 1966, cuando la entonces médica constató falsamente el nacimiento de Navillat con el objetivo de simular un vínculo biológico con Horacio Navillat y Carmen Haydee Rodríguez. Esa constatación permitió que se expidiera una partida de nacimiento con datos falsos respecto de su filiación.

La causa se inició a partir de la denuncia presentada por el propio Alfredo Raúl Navillat.

Según relató ante la Justicia, alrededor de 2013 su madre, Carmen Haydee Rodríguez, quien se encontraba internada, le manifestó que debía buscar sus raíces porque no era su hijo biológico. Por su estado de salud decidió no profundizar en ese momento, pero después de su fallecimiento comenzó a reconstruir su historia familiar.

En ese proceso, su hermana Inés Haydee Navillat le confirmó que su madre le había contado, cuando ella era niña, que iba a adoptar un bebé y que para todos sería presentado como su hermano de sangre. También recordó que en septiembre de 1966 Carmen había llegado al domicilio familiar con un bebé en brazos y le había dicho: “vení a conocer a tu hermano”.

Otro elemento incorporado a la investigación fue el testimonio de quien hasta entonces Navillat había considerado su prima biológica, Stella Maris Rodríguez. Según consta en el fallo, ella manifestó que sabía que Alfredo no era hijo biológico de Carmen y Horacio, aunque no podía aportar mayores precisiones porque era muy pequeña en aquel momento.

La prueba genética

La investigación también incorporó una pericia biológica realizada por la doctora Viviana Beytía sobre muestras de ADN de Alfredo Raúl Navillat y de Inés Haydee Navillat.

El estudio concluyó que ambos no compartían vínculo biológico por línea materna.

“Las diferencias observadas entre los ADNs mitocondrial analizados indican que Navillat, Alfredo Raúl y Navillat, Inés Haydée pertenecen a linajes mitocondriales distintos. Por tanto, concluimos que no comparten vínculo biológico por línea materna”, señaló la pericia incorporada al expediente.

Para el Tribunal, el conjunto de la prueba permitió acreditar la materialidad delictiva y la alteración de la identidad de Navillat.

La médica y su vínculo con el Hospital de Olavarría

Uno de los elementos considerados para acreditar la participación de Gesualdo Gómez fue su actividad profesional en Olavarría durante el período en que ocurrieron los hechos.

Según un informe de la Municipalidad incorporado al expediente, la médica prestó servicios como ginecóloga en el Hospital Municipal de Olavarría “Dr. Héctor Cura” desde el 1 de septiembre de 1963 hasta el 4 de febrero de 2001.

La sentencia también establece que Carmen Haydee Rodríguez, quien figuraba como madre de Navillat, trabajaba como enfermera en el mismo hospital y era compañera de trabajo de Gesualdo Gómez.

La propia imputada reconoció esa relación laboral. En su descargo sostuvo que conocía a Rodríguez como compañera de trabajo y la recordó como “una excelente persona”.

El Tribunal consideró que ese vínculo colocaba a ambas mujeres dentro del mismo contexto laboral al momento de los hechos investigados.

A ello se sumaron otros testimonios. Entre ellos, el de Agustín Adrián Giglio, sobrino de Navillat, quien relató que desde su infancia escuchaba comentarios familiares acerca de que Alfredo no era su tío biológico.

También declaró Silvia Karina Ramos, quien contó ante la Justicia una historia vinculada con su propia búsqueda de origen biológico y mencionó que su madre había mantenido contacto con la doctora Gómez por una situación de adopción. El Tribunal aclaró que ese testimonio no se refería directamente al nacimiento de Navillat, pero lo consideró relevante como elemento contextual.

La condena

En el marco de un juicio abreviado, Gesualdo Gómez reconoció el hecho y su participación. El acuerdo había sido presentado el 25 de junio de 2026 y posteriormente fue ratificado por la imputada durante una audiencia realizada el 1 de julio.

El Tribunal homologó el acuerdo y le impuso tres años de prisión de ejecución condicional, además del pago de las costas.

La condena fue dictada por resultar autora del delito de hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público.

Al analizar la pena, los jueces valoraron negativamente la gravedad de los hechos, la entidad de los bienes jurídicos afectados y, particularmente, que la lesión al derecho a la identidad se extendió desde 1966 hasta la actualidad.

Como circunstancias atenuantes tuvieron en cuenta que la médica no registra antecedentes penales y su edad.

El Tribunal consideró que la pena acordada resultaba proporcional y, por tratarse de una condena de ejecución condicional, estableció además pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio sin modificarlo sin autorización judicial y someterse al control de la DECAEP.

Una reparación de $500.000

La sentencia también ordenó que Gesualdo Gómez pague $500.000 a Alfredo Raúl Navillat en concepto de reparación por el daño moral.

El Tribunal tuvo especialmente en cuenta las manifestaciones realizadas por Navillat durante la audiencia del 1 de julio, en las que describió las consecuencias personales de haber vivido durante décadas sin conocer su origen biológico.

Entre otras expresiones, manifestó su angustia “por no saber de dónde vengo” y “por no saber si me regalaron, si me tiraron”.

Para los jueces, esas expresiones permitieron dimensionar la afectación producida sobre aspectos centrales de su vida, relacionados con su historia familiar y su identidad.

El monto deberá ser abonado dentro de los cinco días posteriores a que la sentencia quede firme. En caso de incumplimiento, generará intereses conforme la tasa activa para operaciones de préstamos del Banco de la Nación Argentina.

Qué ocurrirá con la partida de nacimiento

Uno de los aspectos más particulares de la sentencia está relacionado con la partida de nacimiento de Navillat. El Tribunal tuvo por acreditado que la partida N° 930 del Libro de Nacimientos de 1966 de la Delegación Olavarría del Registro de las Personas contiene datos ideológicamente falsos respecto de su filiación.

Sin embargo, los jueces también tuvieron en cuenta que Navillat desconoce todavía cuál es su verdadera filiación biológica y que modificar de manera inmediata su nombre y apellido podría generar una nueva afectación de sus derechos.

La querella había solicitado que la sentencia dejara expresamente establecido que lo resuelto no implicara modificaciones en el nombre, apellido, DNI ni derechos hereditarios de la víctima.

El Tribunal analizó el conflicto entre la obligación del Estado de garantizar la veracidad de sus registros y el derecho de Navillat a conservar la identidad con la que se ha desarrollado durante toda su vida.

En ese punto, la sentencia sostiene que “el nombre es un atributo esencial de la personalidad” y recuerda que el derecho a la identidad y al nombre cuenta con protección tanto en la legislación argentina como en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por eso, los jueces resolvieron que el Registro de las Personas deberá tomar razón de la sentencia y realizar las anotaciones marginales correspondientes en la partida de nacimiento, dejando constancia de la falsedad judicialmente declarada respecto de la filiación.

Pero esa anotación deberá realizarse sin alterar el nombre, apellido, número de DNI ni los demás atributos identificatorios de Navillat, y sin afectar los derechos sucesorios que pudieran corresponderle.

De esta manera, la Justicia ordenó dejar asentada oficialmente la falsedad de la filiación consignada en la partida de 1966, pero al mismo tiempo dispuso preservar la identidad registral con la que Alfredo Raúl Navillat desarrolló toda su vida.

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