La Justicia condenó al Club Estudiantes a pagar casi $350 millones por la muerte de un vigilador

La sentencia rechazó los argumentos del Club Estudiantes y consideró acreditado que Ramón Sanabria trabajaba bajo relación de dependencia. El fallo incluye una condena millonaria y cuestionamientos al uso del programa municipal PECO.


El Tribunal de Trabajo N.º 1 de Olavarría condenó al Club Atlético Estudiantes por la muerte controvertida de Ramón Luis Sanabria, quien sufrió un accidente mientras cumplía tareas de vigilancia en las instalaciones de la emblemática institución social y deportiva de la ciudad.

Se trata de un extenso proceso que derivó en una sentencia firmada este viernes 30 de octubre.

Los jueces establecieron una condena que, sumados capital, intereses, honorarios y costas, supera los 337 millones de pesos. Los jueces también rechazaron la postura del Club, que pretendía desligarse de la relación laboral y trasladar responsabilidades a Eduardo Picco y a la Municipalidad de Olavarría.

La familia Sanabria estuvo representada durante el proceso por el abogado Jaime Sebastián Suñol, del Estudio Suñol y Asoc., que intervino en la continuidad de una causa iniciada hace casi dos décadas.

El accidente y la muerte de Sanabria

El hecho ocurrió el 19 de mayo de 2007, cuando Sanabria se encontraba trabajando como vigilador en una garita ubicada dentro del predio del Club Estudiantes, en el sector de acceso de calle Balcarce al 2099. Allí sufrió un accidente y falleció dos días después, el 21 de mayo.

Al analizar las pruebas médicas, el Tribunal tuvo especialmente en cuenta la autopsia y la declaración de la médica que la realizó. Según esas conclusiones, Sanabria sufrió primero un accidente cerebrovascular hemorrágico, perdió el conocimiento y tomó contacto con una zona húmeda y una fuente de electricidad. La electrocución no fue considerada la causa primaria de la muerte, aunque sí un factor que aceleró el desenlace.

Los jueces también examinaron otros dictámenes que planteaban una explicación diferente sobre la secuencia del accidente. Sin embargo, consideraron que las conclusiones de la autopsia y las explicaciones de la profesional que la realizó tenían mayor sustento científico y no habían sido refutadas con el mismo rigor.

El Tribunal determinó que Sanabria era empleado del Club

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue establecer quién era el empleador de Sanabria. El Club Estudiantes sostuvo que el vigilador estaba vinculado con Eduardo Santiago Picco, quien habría prestado servicios de seguridad para la institución, y que la Municipalidad de Olavarría también tenía intervención a través de un programa de empleo local vigente en aquellos años.

La Municipalidad, por su parte, afirmó que Sanabria había sido beneficiario del Programa de Entrenamiento Ocupacional y Capacitación para Olavarría (PECO), creado por la Ordenanza 2159/97. Según esa explicación, el trabajador recibía una beca municipal y, mediante un acuerdo con Picco, realizaba tareas de control de ingreso y egreso de personas en el Club.

El Tribunal rechazó esa argumentación. El juez Christian Marcelo Benítez entendió que estaba acreditado que Sanabria prestaba servicios de vigilancia para Estudiantes y que correspondía aplicar la presunción de existencia de una relación laboral prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para llegar a esa conclusión, el magistrado hizo hincapié en que no se había presentado documentación capaz de desvirtuar esa presunción y que tampoco se había probado el contrato que, según la versión del Club, vinculaba a Picco con Sanabria.

El fallo fue especialmente crítico con la utilización del programa municipal. Benítez consideró que los decretos y normas locales invocados no podían prevalecer sobre la Constitución Nacional y la legislación laboral. En uno de los pasajes más contundentes de su voto sostuvo que esa normativa había sido tergiversada y que, en este caso, “resultó un instrumento que favoreció […] el fraude laboral”.

El juez también cuestionó la intervención de distintos sujetos que, según expresó, dispusieron que Sanabria trabajara para el Club sin atender a las normas que regulan las relaciones laborales. Por esos argumentos, tuvo por acreditado que el vigilador ingresó a trabajar para Estudiantes el 1 de abril de 2006, con una jornada de lunes a sábados de 8 a 14 horas.

De esta manera, el Tribunal no condenó a la Municipalidad porque no consideró probado que fuera la empleadora de Sanabria ni que el programa municipal pudiera desplazar la relación laboral reconocida con el Club. Tampoco atribuyó a Picco el carácter de empleador. Las costas generadas por la citación de ambos terceros quedaron a cargo de Estudiantes.

Los fundamentos de la condena y el monto

La sentencia reconoció el derecho de los familiares de Sanabria a percibir las prestaciones correspondientes al sistema de Riesgos del Trabajo, bajo la Ley 24.557. En cambio, rechazó los reclamos por lucro cesante, daño moral y diferencias salariales.

En su voto, Benítez puso especial atención en el tiempo transcurrido desde el accidente: la sentencia se dictó más de 19 años después de la muerte del trabajador. Consideró que la aplicación de los parámetros salariales históricos previstos en la fórmula legal conducía a una prestación manifiestamente insuficiente.

El magistrado desarrolló su razonamiento a partir de la protección constitucional del trabajador, el derecho a una reparación suficiente y el principio de progresividad de los derechos sociales. También recurrió a antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el fallo “Aquino”, para fundamentar la necesidad de evitar que el paso del tiempo y la depreciación económica vaciaran de contenido el derecho reconocido.

La jueza María Clarisa Baldoni acompañó el reconocimiento de la relación laboral, el carácter laboral de la contingencia y la procedencia de las prestaciones para los familiares del hombre fallecido, aunque expresó una disidencia respecto del mecanismo utilizado para actualizar y cuantificar el crédito. Propuso recomponer el capital histórico mediante la evolución del índice RIPTE y aplicar un interés adicional. El juez Guillermo Oscar López Arévalo adhirió al voto de Benítez.

Finalmente, la parte resolutiva estableció una condena de $232.687.713,37 en concepto de capital e intereses. Al incorporar tasas, honorarios, aportes y demás costas contempladas en la liquidación, el monto total a cargo del Club asciende a $337.814.085,42, es decir, más de 337 millones de pesos.

La resolución fue dictada por el Tribunal de Trabajo N.º 1 de Olavarría y lleva las firmas de los jueces Christian Marcelo Benítez, María Clarisa Baldoni y Guillermo Oscar López Arévalo. Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que no está firme y podrá ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

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