Tasa al viento: Olavarría pretende cobrar US$ 5.200 dólares por cada aerogenerador de energía eólica

En Línea Noticias pudo analizar algunos aspectos el proyecto de Ordenanza que este jueves tomará estado parlamentario en el Concejo Deliberante.


El intendente Maximiliano Wesner elevó al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que busca establecer un marco tributario específico para la generación de energía eléctrica de fuentes eólicas dentro del «ejido del Municipio de Olavarría.»

El proyecto de Ordenanza comenzará a debatirse a partir de este jueves vez que tome estado parlamentario y sea girado a la comisión Hacienda. Allí tendrá su primer debate para, luego, pasar a la de Legislación. En principio, por los giros de comisión dispuestos, se especula con que el oficialismo buscará darle al proyecto un trámite rápido.

En Línea Noticias accedió al texto del proyecto de Ordenanza que quedó contenido en el Expediente 208/26 del cuerpo deliberativo.

El articulado al que accedió este medio plantea modificaciones de fondo en la estructura impositiva local, fijando una tasa anual de USD 5.200 por cada aerogenerador instalado y otorgando un régimen de estabilidad fiscal por el término de diez años para las empresas operadoras.

Lo que dice el Municipio respecto de la contraprestación de ésta Tasa.

Sin embargo, la documentación oficial enviada por el Departamento Ejecutivo omite variables clave para evaluar su alcance real: no contiene proyecciones sobre la recaudación estimada, carece de un informe técnico que fundamente el valor económico asignado a cada equipo y no especifica los montos que los parques eólicos tributan actualmente bajo la normativa vigente.

En la Ordenanza Fiscal e Impositiva ya se encuentra gravada la generación de energía y si bien el nuevo proyecto deja en claro que se busca crear un marco especifico para las eólicas no se deja en claro si con el nuevo marco de cobro se recaudaría más o menos respecto de la legislación local vigente.

Algunos consultados indicaron que esto significa un cambio de reglas de juego respecto de las empresas que ya tienen en funcionamiento sus parques eólicos dados que estos se radicaron en la ciudad con un marco normativo que, ahora y de ser aprobada la Ordenanza, cambiará.

También algunos consultados dijeron a En Línea Noticias que al no existir estimaciones concretas, al menos por ahora, no queda claro si las empresas pagarían más o menos respecto del marco normativo vigente

El fundamento del Ejecutivo: El «vacío» en el nomenclador actual

En la exposición de motivos que acompaña el texto, el Departamento Ejecutivo argumenta que la presentación de la norma responde a un vacío técnico en la estructura de recaudación vigente.

Actualmente, la Ordenanza Impositiva regula en su artículo 5 las alícuotas correspondientes a las distintas actividades comerciales e industriales utilizando un nomenclador general. Dentro de ese listado, las empresas dedicadas a la producción energética tributan bajo el código genérico Nº 401190 denominado «Generación de energía N.C.P.» (No Clasificada en otra Parte).

El gobierno municipal sostiene en los fundamentos que «no existe un código específico para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, en particular la eólica». Según la postura oficial del Ejecutivo, este encuadre unificado «genera inequidades, ya que actividades de naturaleza, escala e impacto radicalmente diferentes quedan encuadradas bajo un mismo código genérico». Por este motivo, el proyecto busca separar la producción eólica del resto de las industrias energéticas tradicionales que operan en el distrito.

Modificación impositiva: De ingresos brutos a un cobro por infraestructura

La reforma sustancial del proyecto radica en el cambio de la base de cálculo para la determinación del tributo.

El Artículo 3º de la propuesta determina la creación formal del código de actividad Nº 401191, bajo la denominación «Generación de energía eléctrica mediante fuentes eólicas» dentro del nomenclador de la Ordenanza Impositiva Municipal. El texto aclara expresamente que este nuevo apartado normativo tendrá un carácter «especial y prevalente sobre las normas generales».

En lugar de aplicar una alícuota variable sobre la facturación o los ingresos brutos declarados por las firmas, el Municipio pretende fijar un esquema basado de forma directa en la infraestructura física de los establecimientos. De acuerdo con el Artículo 4º, la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) estará constituida únicamente por la cantidad de aerogeneradores instalados en cada parque.

Para la aplicación de este criterio, el proyecto estipula las siguientes condiciones técnicas: Criterio de cuantificación: Se computará el total de unidades físicas montadas dentro del ejido, «independientemente de su potencia individual, factor de carga o de la energía efectivamente generada en cada período» (Artículo 5º); Mecanismo de verificación: El número de molinos se constatará de forma directa a través de los datos técnicos obrantes en el expediente de derechos de construcción y habilitación tramitado ante las oficinas de la administración municipal; Tratamiento de ampliaciones: El Artículo 6º prevé que, ante futuras expansiones de los predios productivos, los nuevos aerogeneradores se incorporarán de manera automática a la base imponible en el momento exacto en que queden registrados en el expediente municipal correspondiente.

Un canon en moneda extranjera y el procedimiento de liquidación
Maximiliano Wesner en la inauguración del Parque Eólico de Cementos Avellaneda e YPF

El Capítulo III del proyecto regula el aspecto estrictamente económico del nuevo derecho municipal. El Artículo 7º determina de forma taxativa fijar la tasa anual de la TISH en la suma de USD 5.200 por cada unidad instalada y por año.

Respecto a la modalidad operativa para el cobro, el Artículo 8º detalla el procedimiento de conversión monetaria. El monto determinado originalmente en dólares se liquidará y abonará en moneda nacional, calculando su equivalencia en pesos según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina que corresponda al día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento o del pago efectivo, lo que ocurra primero.

El calendario impositivo propuesto por el Ejecutivo determina que la tasa tendrá carácter anual y deberá cancelarse por adelantado, fijando el vencimiento general el día 10 de enero de cada año calendario (Artículo 9º). En el caso de aquellos emprendimientos que inicien sus actividades comerciales de forma posterior a esa fecha, el Artículo 10º dispone una liquidación proporcional por los meses restantes del año, estableciendo un plazo de treinta días corridos para abonar el tributo tras obtener la habilitación local. El Artículo 12º añade una penalidad administrativa: la presentación del comprobante de pago de esta tasa anual funcionará como una condición obligatoria para obtener la renovación o mantener la vigencia de la habilitación municipal del establecimiento.

Al menos en lo que se conoce hasta ahora el Municipio no explica de dónde surge el monto de 5.200 dólares para fijar la alicuota.

Las omisiones del expediente: Sin proyecciones fiscales ni justificación técnica

A pesar del detalle en el esquema de cobro, el Expediente 208/26 que ingresará al análisis legislativo evidencia la falta de variables de impacto económico e histórico de la actividad en Olavarría.

En ninguna de las fojas del proyecto remitido por el Intendente Wesner y la Jefatura de Gabinete se incorpora un estudio financiero que justifique técnicamente la elección de la cifra de USD 5.200 anuales por aerogenerador, ni se adjuntan análisis comparativos con las estructuras fiscales de otros municipios de la provincia de Buenos Aires que posean radicaciones similares.

De igual modo, el texto no incluye datos sobre el rendimiento económico del sistema de recaudación actual. Los fundamentos omiten detallar los montos totales que la administración central percibe en el presente por parte de las empresas operadoras bajo el código general 401190.

Al no registrarse estimaciones presupuestarias sobre la recaudación proyectada con el nuevo código 401191, el expediente omitió documentar si la implementación de este canon fijo en dólares constituirá un incremento real de la presión fiscal sobre el sector, una reducción de los montos vigentes o una modificación de carácter neutro para el erario público.

El cruce normativo: Poder de policía local versus regulación federal

La argumentación legal de la iniciativa ocupa un lugar central en los fundamentos redactados por la comuna, previendo posibles objeciones en el recinto respecto a la superposición de competencias con los marcos regulatorios nacionales. El texto cita la Ley Nacional N° 24.065 de Régimen de Energía Eléctrica y las potestades del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), reconociendo que sus atribuciones federales «pueden generar tensiones con la tributación municipal cuando ésta recae directamente sobre la energía generada o transportada».

Asimismo, el expediente menciona el impacto del Artículo 161 de la Ley 27.742, norma que dispuso la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad para reemplazar y unificar las funciones del ENARGAS y del ENRE. El proyecto aclara de forma expresa que cualquier mención al ENRE en la normativa local debe comprender a este nuevo organismo como su sucesor institucional, asegurando que el cambio de organigrama federal «no altera el análisis de compatibilidad entre la tasa municipal aquí propuesta y el marco regulatorio federal aplicable al sector eléctrico».

Para validar la legalidad de la tasa, el texto invoca la jurisprudencia y la doctrina de los tribunales que definen a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como una contraprestación directa por servicios efectivamente prestados por la comuna (habilitación, control edilicio, urbanístico y fiscalización de condiciones de sanidad) y no como un impuesto al fluido eléctrico en sí mismo. En esa línea, los fundamentos citan las directrices del Decreto 450/2025 —que adecuó el marco regulatorio eléctrico nacional—, detallando que la tasa regulatoria fijada por el Ente Nacional para generadores y transportistas funciona únicamente como un parámetro indicativo. El Municipio defiende que, al calcular el tributo local sobre una base técnica alternativa (unidades físicas de aerogeneradores) y no sobre la facturación o los ingresos brutos, se evita incurrir en una superposición o conflicto legal con las facultades impositivas del Estado Nacional.

A nivel de fomento, la propuesta menciona su articulación formal con la Ley Nacional Nº 27.191 y la Ley Provincial Nº 14.838 (Régimen de Fomento Nacional y Provincial para el uso de fuentes renovables), además de las normativas de Generación Distribuida (Ley Nacional Nº 27.424 y Ley Provincial Nº 15.325), señalando que el Municipio busca establecer un esquema tributario coordinado con las pautas de transición energética fijadas por las jurisdicciones superiores.

Estabilidad fiscal garantizada por una década

Como contrapartida al establecimiento del canon en moneda extranjera, el texto incorpora en su Capítulo VI un mecanismo de incentivo y resguardo legal para el sector privado.

El Artículo 18º instituye una «Garantía de previsibilidad tributaria» por un periodo de diez (10) años. El plazo de este beneficio comenzará a computarse de forma individual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza o bien desde el momento específico en que se otorgue la habilitación municipal definitiva de cada predio, rigiendo el criterio de la fecha que sea posterior.

El alcance exacto de esta protección queda delimitado en el Artículo 19º, donde se estipula de manera expresa que: «El Municipio de Olavarría no podrá incrementar la carga tributaria total de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza por encima del valor real vigente al momento del inicio del beneficio».

La norma define formalmente como «carga tributaria total» a la sumatoria absoluta de todas las tasas, contribuciones especiales y derechos municipales que resulten aplicables sobre el establecimiento productivo.

Finalmente, el Artículo 20º abre la posibilidad de extender el plazo de estabilidad impositiva mediante una renovación sujeta a la aprobación legislativa del Honorable Concejo Deliberante, requiriendo de forma previa un informe técnico de evaluación emitido por el Departamento Ejecutivo y la realización de una instancia de audiencia con las empresas contribuyentes del sector eólico.

El proyecto iniciará este jueves su recorrido por el circuito parlamentario de las comisiones internas, donde los diferentes bloques políticos deberán evaluar el impacto fiscal de la medida antes de habilitar su debate y votación en el recinto.

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