Uso de teléfonos en la cárcel: ¿un derecho adquirido?

La necesidad de prohibir los celulares en las cárceles en pos del beneficio de la comunidad


Por Lucas Moyano. Especialista en ciberdelitos y evidencia digital

La reciente desarticulación de la banda conocida como la del «Subcomisario Gutiérrez» —una organización criminal que operaba desde el interior de las unidades penitenciarias de Olmos y Batán concretando decenas de llamadas extorsivas diarias bajo la farsa de un policía ficticio— vuelve a poner sobre la mesa una discusión que ya no admite demoras: la imperiosa necesidad de prohibir el uso discrecional de teléfonos celulares con acceso a internet en los establecimientos carcelarios.

El caso expone con crudeza una realidad insostenible: ciudadanos, jubilados y familias quedan completamente desprotegidos frente a verdaderos call centers delictivos que operan con total impunidad desde el corazón del sistema penitenciario. Hablamos de una herramienta tecnológica convertida en el motor principal de la ciberdelincuencia organizada: el teléfono inteligente dentro de la celda es el instrumento con el que se ejecutan extorsiones, secuestros virtuales y fraudes bancarios en perjuicio de los sectores más vulnerables.

La investigación judicial demostró que los imputados montaron una estructura sofisticada con distribución de roles para realizar hasta cincuenta llamadas diarias simulando accidentes o emergencias. Esta dinámica no responde a una imperfección casual, sino que se nutre de la conectividad libre y sin controles efectivos que hoy detentan los internos.

 Si bien la utilización de estos dispositivos se autorizó de manera excepcional ante una emergencia sanitaria, cabe preguntarse: ¿constituye hoy un derecho adquirido? A todas luces, no. El marco legal general siempre contempló su prohibición. Finalizada la situación extraordinaria de la pandemia, la restricción debió haberse restituido plenamente.

Garantizar el derecho a la comunicación y la resocialización de la persona privada de libertad —consagrado por la ley y los tratados internacionales— no exige brindar un smartphone con acceso irrestricto a internet dentro de una celda. El vínculo familiar o la asistencia jurídica pueden y deben canalizarse a través de medios institucionales controlados: telefonía fija pública, cabinas supervisadas o gabinetes informáticos monitoreados para estudio y trabajo.

No se me escapan las dificultades operativas que su prohibición puede generar en el ámbito carcelario, pero ello nos debe obligar a trabajar sobre un plan estratégico serio, donde expertos en la temática aporten sus ideas para llevarlo adelante de manera efectiva

Frente a este escenario, la postura debe ser clara: la seguridad pública y la protección de la comunidad deben anteponerse de manera absoluta.

Para finalizar quiero dejar un interrogante para que pensemos ¿Es sostenible que hoy se sigan haciendo 50 llamadas diarias simulando accidentes de tránsito, detenciones de familiares o supuestas emergencias judiciales desde una celda?

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