Aumento del agua: la Justicia no dio lugar a la denuncia de Álvarez contra el Municipio
La sentencia del juez en lo Contencioso y administrativo de Azul, Pablo Quaranta, quien declaró la “inadmisibilidad” de la acción iniciada por el ex concejal. Los argumentos expuestos en la sentencia
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El Fuero Contencioso Administrativo de Azul no hizo lugar a la denuncia realizada por el dirigente del Partido Intransigente, Gustavo Álvarez, contra el municipio de Olavarría ante el aumento de la tarifa del servicio de obras sanitarias, aprobada por ordenanza el 22 de diciembre en el Concejo Deliberante.
Infoeme.com tuvo acceso a la sentencia del juez Pablo Quaranta, quien declaró la “inadmisibilidad” de la acción iniciada por Álvarez, quien en calidad de usuario del servicio de agua corriente y cloacas, denunciaba al municipio de Olavarría y solicitaba la nulidad de la ordenanza para todos los usuarios de la ciudad “porque su sanción no respeta la ley”, había indicado.
En los argumentos de la decisión el magistrado da cuenta de la falta de competencia del Fuero para deliberar sobre la sanción de ordenanzas avaladas por un cuerpo deliberativo, aunque deja abierta la posibilidad de una acción ante la Corte Suprema de Justicia.
También considera que no es “el momento procesal para evaluar” las deficiencias en la conformación de las mayorías parlamentarias denunciadas por Álvarez y que dieron lugar a la aprobación de la Ordenanza.
La presentación realizada a principios del 2012,ingresó a mesa de entrada con la identificación AZ630, con el número de causa 8540 y bajo la carátula “Álvarez Gustavo Eduardo C/ municipalidad de Olavarría s/pretensión anulatoria – otros juicios”.
El fallo revela que la solicitud del ex concejal Álvarez, donde pide la “impugnación de la Ordenanza Municipal 3502/2011” es “improponible para la esfera del Juzgado” ya que es “ajena a la luz de la jurisprudencia citada” señala.
En este sentido, el extenso documento explica que si bien “la Ley 12.008, que reglamentara el Proceso Contencioso Administrativo, originariamente en su art 12 previó como pretensión articulable la ‘anulación total o parcial de actos administrativos de alcance particular o general y de ordenanzas municipales’ ” con posterioridad a su dictado, la legislatura bonaerense, “por intermedio de la Ley 13.101, suprimió expresamente la posibilidad de la impugnación de las Ordenanzas Municipales” reveló.
La resolución remite como jurisprudencia a la determinación efectuada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Mar del Plata, quien tipifica que existen dos clases de Ordenanzas, las declaradas por “decisión del cuerpo deliberativo que no son impugnables” y las que “se limitan a una mandato ejecutivo – por ende no normativo – de alcance particular dirigido a un número fácilmente determinable de personas” que sí pueden ser impugnadas.
Por último, el fallo aclara que “merece ser evaluado por el actor a mérito del principio postulatorio, que de reunirse las condiciones que marca el art 683 y ss del CPCC, como proceso posible la acción de inconstitucionalidad originaria ante la Suprema Corte de Justicia, el mismo allí se viabilice” advierte.
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