Promulgan la ordenanza que determina los nuevos valores de colectivo

En la mañana de hoy el Intendente Municipal, José M. Eseverri, promulgó la ordenanza que determina los nuevos valores del transporte urbano e interurbano.La decisión se justifica por las consecuencias legales que implicaría una nueva modificación del cuadro tarifario. Las empresas desde el 1 de mayo cobran el aumento sin la promulgación actuando de forma indebida.

DECRETO:

VISTO el Proyecto de Ordenanza Nº 3.414/11 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 19 de abril del corriente, mediante la cual se modifica en forma provisoria el cuadro tarifario correspondiente a la Empresa de Transporte Interurbano de Pasajeros del Partido de Olavaria Olabus SRL ; y

CONSIDERANDO

QUE el ejercicio de las atribuciones-deberes consagradas en art. 108 incs. 2, 3 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, requiere la merituación de distintos aspectos acerca de la conveniencia de la promulgación del instrumento normativo en tratamiento;

QUE el acto que emana de ese Cuerpo deliberativo se encuentra normado por los arts 69, 76, 83, 108 inc. 2°, 233 y cc. de la L.O.M, que regulan y modo y forma de sancionar y poner en vigencia las ordenanzas, particularmente aquellas que se refieren a las tarifas de los concesionarios de servicios públicos municipales;

QUE se impone a este Departamento Ejecutivo señalar que el Departamento Deliberativo ha condicionado la aprobación del cuadro tarifario en forma indebida o por lo menos incompleta, ya que no se ha previsto a tenor del carácter “provisorio” que se le pretende otorgar, qué ocurrirá con lo percibido por las empresas en el período precario al cual además no se le ha fijado un plazo. El resultado de la pretensa auditoría puede determinar que el valor tarifario decidido mantiene vigente, o rompe en más o en menos con la ecuación económica del contrato de concesión, no quedando determinado quién resulta beneficiario o responsable de afrontar la diferencia económica eventualmente resultante;

QUE tratándose de una concesión, paga en forma directa el usuario del servicio, quien sólo recibe como comprobante de la prestación del mismo un ticket o boleto innominado; por lo que en atención a ello, el reintegro de la diferencia de las o a las Empresas al final de la auditoria, tanto si hubiesen percibido más que lo correspondía a cada usuario, como en caso contrario, es materialmente imposible; importando la creación de obligaciones en la relación prestataria-usuario inejecutables;

QUE por otra parte las la realización de la auditoria y el consecuente facultamiento al Señor Presidente del Concejo Deliberante no es una atribución prevista por la Ley Orgánica de las Municipalidades para ese Departamento (arts. 69, 76 y cc. de la LOM), por lo que la asunción de tales funciones en la norma sella adversamente la suerte de la ordenanza tiñéndola de nulidad (art 240 y cc de la LOM) ;

QUE del juego armónico de los arts. 192 inc. 6° de la Constitución Provincial, arts 24, 63, 69 ,77, 78, 108 inc. 2° de la LOM, las Ordenanzas son un acto complejo integrado por la actividad del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo. La sanción corresponde al primero y la promulgación y publicación al segundo, por lo que resulta ajeno al plexo jurídico vigente la extraña facultad que se arroga el Departamento Deliberativo a través del art. 4° de la Ordenanza en tratamiento;

QUE finalmente ese Cuerpo Deliberativo, no solo avasalla las facultades de éste Departamento Ejecutivo al arrogarse atribuciones en la puesta en vigencia de la norma que no le corresponden (como es el caso de la notificación), sino que se hace autor de un instrumento débil y fácilmente vulnerable por las Empresas que compromete el erario municipal, por lo que corresponde a ésta Administración deslindar responsabilidades en el Señor Presidente del Concejo cuando asuma funciones que no le competen;

QUE las falencias descriptas merecen e imponen la pertinente observación de la norma en tratamiento por parte del Departamento Ejecutivo, sin embargo no puede dejar de advertirse el condicionante de la existencia de un grave interés público subyacente en la cuestión, que ha llevado a los trabajadores del sector a verse privados de percibir sus salarios, y en consecuencia a realizar diversos reclamos, que han provocado la interrupción del servicio con la consecuente falta de prestación para la población olavarrienses;

QUE es un deber insoslayable de este Departamento Ejecutivo evitar la privación de un servicio tan esencial a la comunidad, por lo que en base a ello debo promulgar los demás más aspectos de la norma sub examine, en la medida que el veto parcial no configura situación legal que enerve de validez y eficacia jurídica al Proyecto de Ordenanza en su parte esencial;

POR todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 108 incs. 2, 3, 16 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlgase el Proyecto de Ordenanza Nº 3414/11 sancionado por el ——————— Honorable Concejo Deliberante, con excepción del veto parcial en los términos que en el artículo siguiente se describen.-

ARTICULO 2º: Vétase del párrafo primero del artículo 2° los términos “en forma ——————–provisoria” y la frase “el que tendrá vigencia a partir del la CERO HORA DEL DIA 1° de MAYO DE 2011”, y los incisos a ) al primer párrafo del inciso h), excluyendo expresamente el cuadro tarifario que se promulga conforme lo dispuesto en el Artículo Primero, del proyecto de Ordenanza Nº3414/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 19 de abril de 2011.-

ARTICULO 3º: Vétase el Artículo 4° del proyecto de Ordenanza Nº 3414/11, —————————sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 19 de abril de 2011.-

ARTICULO 4°: Remítanse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a los ———————–efectos del tratamiento y consideración del veto instrumentado en los Artículo 2º y 3° del presente Decreto, en un todo de acuerdo a las prescripciones de los arts. 69 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 5°: El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTICULO 6º: Publíquese, dése al Libro de Decretos, comuníquese y oportunamente ——————— archívese.-

Por su parte, el decreto referido al transporte urbano, expresa:

VISTO el Proyecto de Ordenanza Nº 3.413/11 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 19 de abril del corriente, mediante la cual se modifica en forma provisoria el cuadro tarifario correspondiente a la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros del Partido de Olavaria Nuevo Bus SRL ; y

CONSIDERANDO

QUE el ejercicio de las atribuciones-deberes consagradas en art. 108 incs. 2, 3 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, requiere la merituación de distintos aspectos acerca de la conveniencia de la promulgación del instrumento normativo en tratamiento;

QUE el acto que emana de ese Cuerpo deliberativo se encuentra normado por los arts 69, 76, 83, 108 inc. 2°, 233 y cc. de la L.O.M, que regulan y modo y forma de sancionar y poner en vigencia las ordenanzas, particularmente aquellas que se refieren a las tarifas de los concesionarios de servicios públicos municipales;

QUE se impone a este Departamento Ejecutivo señalar que el Departamento Deliberativo ha condicionado la aprobación del cuadro tarifario en forma indebida o por lo menos incompleta, ya que no se ha previsto a tenor del carácter “provisorio” que se le pretende otorgar, qué ocurrirá con lo percibido por las empresas en el período precario, al cual además no se le ha fijado un plazo. El resultado de la pretensa auditoría puede determinar que el valor tarifario decidido mantiene vigente, o rompe en más o en menos con la ecuación económica del contrato de concesión, no quedando determinado quién resulta beneficiario o responsable de afrontar la diferencia económica eventualmente resultante;

QUE tratándose de una concesión, paga en forma directa el usuario del servicio, quien sólo recibe como comprobante de la prestación del mismo un ticket o boleto innominado; por lo que en atención a ello, el reintegro de la diferencia de las o a las Empresas al final de la auditoria, tanto si hubiesen percibido más que lo correspondía a cada usuario, como en caso contrario; es materialmente imposible, importando la creación de obligaciones en la relación prestataria-usuario inejecutables;

QUE por otra parte las la realización de la auditoria y el consecuente facultamiento al Señor Presidente del Concejo Deliberante no es una atribución prevista por la Ley Orgánica de las Municipalidades para ese Departamento (arts. 69, 76 y cc. de la LOM), por lo que la asunción de tales funciones en la norma, sella adversamente la suerte de la ordenanza tiñéndola de nulidad (art 240 y cc de la LOM) ;

QUE del juego armónico de los arts. 192 inc. 6° de la Constitución Provincial, arts 24, 63, 69 ,77, 78, 108 inc. 2° de la LOM, las Ordenanzas son un acto complejo integrado por la actividad del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo. La sanción corresponde al primero y la promulgación y publicación al segundo, por lo que resulta ajeno al plexo jurídico vigente la extraña facultad que se arroga el Departamento Deliberativo a través del art. 4° de la Ordenanza en tratamiento;

QUE finalmente ese Cuerpo Deliberativo, no solo avasalla las facultades de este Departamento Ejecutivo al arrogarse atribuciones en la puesta en vigencia de la norma que no le corresponden (como es el caso de la notificación), sino que se hace autor de un instrumento débil y fácilmente vulnerable por las Empresas que compromete el erario municipal, por lo que corresponde a ésta Administración deslindar responsabilidades en el Señor Presidente del Concejo cuando asuma funciones que no le competen;

QUE las falencias descriptas merecen e imponen la pertinente observación de la norma en tratamiento por parte del Departamento Ejecutivo, sin embargo no puede dejar de advertirse el condicionante de la existencia de un grave interés público subyacente en la cuestión, que ha llevado a los trabajadores del sector a verse privados de percibir sus salarios y en consecuencia a realizar diversos reclamos, que han provocado la interrupción del servicio con la consecuente falta de prestación para la población olavarrienses;

QUE es un deber insoslayable de este Departamento Ejecutivo evitar la privación de un servicio tan esencial a la comunidad, por lo que en base a ello debo promulgar los demás más aspectos de la norma sub examine, en la medida que el veto parcial no configura situación legal que enerve de validez y eficacia jurídica al Proyecto de Ordenanza en su parte esencial;

POR todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 108 incs. 2, 3, 16 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlgase el Proyecto de Ordenanza Nº 3413/11 sancionado por el ——————— Honorable Concejo Deliberante, con excepción del veto parcial en los términos que en el artículo siguiente se describen.-

ARTICULO 2º: Vétase del párrafo primero del artículo 2° los términos “en forma ——————–provisoria” y la frase “el que tendrá vigencia a partir del la CERO HORA DEL DIA 1° de MAYO DE 2011”, y el párrafo segundo del mismo en la frases “en forma provisoria” y “quedando condicionado el mismo al resultado de la Auditoría Externa que deberá realizar el Honorable Concejo Deliberante”, excluyendo expresamente el cuadro tarifario que se promulga conforme lo dispuesto en el Artículo Primero, del proyecto de Ordenanza Nº3414/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 19 de abril de 2011.-

ARTICULO 3º: Vétase el Artículo 4° del proyecto de Ordenanza Nº 3414/11, ———————sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 19 de abril de 2011.-

ARTICULO 4°: Remítanse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a los ———————–efectos del tratamiento y consideración del veto instrumentado en los Artículo 2º y 3° del presente Decreto, en un todo de acuerdo a las prescripciones de los arts. 69 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 5°: El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTICULO 6º: Publíquese, dése al Libro de Decretos, comuníquese y oportunamente ——————— archívese.-

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