Se multó al conductor del camión que se chocó el limitador de avenida Sarmiento
Se impuso una multa económica por no respetar las señales de tránsito y las normas legales de prioridad, y por infringir las condiciones para conducir, establecidas en la legislación vigente. El hecho había quedado registrado en las cámaras de seguridad.
El Juzgado de Faltas resolvió imponer una multa económica al conductor del camión que impactó contra el delimitador de altura de Sarmiento y Brown, el pasado sábado 25 de julio.
El hecho se registró al mediodía, y al momento de constituirse en el lugar, personal de la Agencia de Protección Ciudadana, se procedió a labrar el acta correspondiente, teniendo en cuenta que sobre el puente existente en el lugar, se hallaba un camión marca Deutz, quien circulando por el puente existente en el lugar, había impactado con el delimitador de altura existente, habiéndolo derribado.
El conductor del camión haciendo caso omiso a la señales existentes, que determinan la prohibición de circulación de camiones en el lugar, lo que implica una violación a lo dispuesto en el artículo 36° de la ley 24.449 que dispone; “…PRIORIDAD NORMATIVA: En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad…” , violando también lo dispuesto en el artículo 39° inciso b) último párrafo de la referida ley que en su parte normativa dispone: “…CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53. – b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito…”
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