Caso Daiana Abregú: La Jueza San Román sobreseyó a los policías investigados


Uno de los policías sobreseídos estuvo detenido en la delegación local de la Federal. En agosto de 2022 fue liberado, al igual que los demás investigados. FOTO: NICOLÁS MURICA/ARCHIVO/EL TIEMPO

Fuente: Diario El Tiempo

Fabiana San Román, la magistrada a cargo de uno de los juzgados de Garantías pertenecientes al Departamento Judicial Azul que tiene su sede en Olavarría, se pronunció a favor de disponer esa medida para los agentes de la Bonaerense que eran investigados por lo ocurrido con la joven.

De esa manera, la funcionaria judicial dejó sin efecto las imputaciones que pesaban sobre los efectivos de seguridad, a quienes a título penal se les atribuyó respectivas autorías en un supuesto “homicidio agravado” de Abregú, que tenía 26 años y era madre de un nene cuando su cadáver fue hallado en uno de los calabozos de la seccional policial con asiento en Laprida, la ciudad distante a pocos más de 160 kilómetros de Azul.

Los sobreseimientos fueron dispuestos para Adrián Osvaldo Núñez, Pamela Gisel Di Bin, Juliana Zelaya, Vanesa Soledad Núñez y Leandro Esteban Fuhr.

Todos ellos desempeñaban tareas en esa seccional policial donde Abregú murió y llegaron a permanecer detenidos en el marco de la instrucción de la causa; aunque tiempo después recuperaron la libertad.

Aquello obedeció a que el Fiscal a cargo de la instrucción de este sumario desistió de solicitar las conversiones de dichas medidas cautelares en prisiones preventivas.

Mientras que a los cuatro primeros policías mencionados los acusaron de los delitos de “homicidio triplemente agravado: por su comisión con alevosía, por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas y por tratarse de miembros de la fuerza de seguridad policial en abuso de su función, en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público agravado por su calidad de funcionario público en abuso de función”; el sobreseimiento para Fuhr por el supuesto crimen de la joven incluyó que también quedara sin efecto otra imputación que pesaba sobre él, la de “encubrimiento agravado”.

Así se señala en lo resuelto por la magistrada San Román. Una decisión surgida de lo que habían sido pedidos presentados por Claudio César García, Rubén Adrián Fernández y Patricia Alejandra Gammino, los abogados que, como defensores particulares, patrocinaron a los policías.

El sobreseimiento para los efectivos de la fuerza de seguridad provincial estuvo acompañado y avalado por José Ignacio Calonje, quien desde la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales (UFIE) -la fiscalía que tiene sede en Azul- llevó adelante la tramitación de esta causa.

Los argumentos

Un informe pericial que concluyó que Daiana Abregú murió por ahorcamiento y en el cual se afirmaba también que no surgían elementos que permitieran suponer que en su deceso -mientras estaba privada de la libertad- intervinieron “terceras personas”, se convirtió en el principal elemento valorado por la Jueza de Garantías para decretar los sobreseimientos de los cinco policías.

“Entiendo que a la luz del resultado del último informe pericial -que había sido requerido por todas las partes intervinientes- los elementos de cargo que en un principio avalaron las imputaciones formales efectuadas por la Fiscalía interviniente han quedado sin sustento, motivo por el cual los hechos descriptos por el Ministerio Público Fiscal en su plataforma fáctica no han existido, haciendo operativo la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 323 inciso 2 del Código Procesal Penal”, señaló la magistrada San Román en lo resuelto para los acusados. Y agregó: “Más allá de las oposiciones formuladas por los particulares damnificados institucionales, lo cierto es que el tema referido a la causa de muerte de la víctima y los cuestionamientos realizados al respecto han quedado saneados a la fecha con el resultado de la última pericia a que he hecho referencia, que -reitero- ha sido solicitada por todas las partes intervinientes y no se encuentra cuestionada”.

Romina Merino, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y Adolfo Pérez

Esquivel y Roberto Cipriano García -interviniendo en esta causa desde la Comisión Provincial por la Memoria- se habían opuesto a los sobreseimientos de los policías.

Entre otras cuestiones, por considerar “prematura” a esa decisión.

“En cuanto a las oposiciones formuladas por los particulares damnificados institucionales, advierto que más allá de las deficiencias que señalan en el transcurso de la investigación, el argumento central de las mismas radica en un supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del personal policial que tenía a su cargo la custodia de la víctima y que, a su criterio, harían prematuros los sobreseimientos peticionados”, se indica en un tramo de lo resuelto.

“Sin embargo, entiendo que el argumento expuesto a que he hecho referencia, en el cual se hace mención a la probable comisión de otros delitos, no puede resultar sostén para mantener la grave imputación inicial reprochada formalmente, con base a que la misma resulta prematura, toda vez que descartada de plano la hipótesis inicial del homicidio, el hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal -tal como ha sido descripto en los reproches formales-, no ha existido”, concluyó la Jueza.

Si bien todavía la acción penal para los cinco policías investigados no está extinguida, lo concluido ahora ha servido para establecer que los hechos reprochados a todos ellos no existieron.

A través de lo concluido en esta instancia se señala que en la muerte de la joven no intervino ninguno de los imputados mientras tuvieron a su cargo custodiarla, en ocasión de que Abregú permaneciera privada de la libertad en la Comunal de Laprida. Y si bien no se menciona textualmente en lo resuelto, toma más fuerza la hipótesis de que, estando en uno de los calabozos de esa seccional, se ahorcó utilizando una campera que llevaba puesta.

Esa conclusión inicial había sido referida en el informe confeccionado por Claudia Ochoteco, una médica de la Asesoría Pericial departamental, tras lo que fuera su participación en la autopsia al cadáver de Daiana Soledad Abregú.

Esa intervención fue realizada el 6 de junio de 2022, es decir, un día después del fallecimiento de la joven. Y el informe de autopsia refería que su deceso fue “por asfixia mecánica” y que a través de la pericia no surgían elementos “que permitan suponer la intervención de terceras personas en el hecho”.

Pero una segunda necropsia impulsada desde los organismos provinciales estatales mencionados puso en duda el resultado de la primera, instalándose en aquel entonces la hipótesis de que la joven había sido asesinada mientras permanecía en el referido contexto de encierro.

De esa manera, en el marco de la investigación penal iniciada se llegó hasta los cinco policías que ahora fueron sobreseídos en esta primera instancia como los probables autores del “homicidio agravado” de Abregú. Y en ese contexto, todos ellos resultaron detenidos el 24 de julio de 2022.

Días más tarde, una vez trasladados a Azul para ser indagados en sede judicial, fueron coincidentes en referir que eran completamente ajenos a la muerte de la joven, dando detalles en aquellas audiencias de los lugares en los que respectivamente se encontraban cuando fuera hallado el cuerpo.

Las versiones exculpatorias de todos ellos se vieron luego sustentadas en diferentes pruebas que se incorporaron a esta Investigación Penal Preparatoria.

Entre esas evidencias figuró un nuevo informe, que concluyó que en la muerte de Abregú no intervinieron otras personas, quedando robustecida aún más la hipótesis de que la joven se había ahorcado en ese calabozo de la Comunal de Laprida luego de que lo fuera su aprehensión en el marco de una causa contravencional.

La falta de elementos concretos desde la imputación para endilgarles responsabilidad penal en el deceso de la joven a los policías investigados se tradujo en que todos ellos recuperaran la libertad en agosto de aquel mismo año 2022.

La decisión obedeció a que el Fiscal que instruyó esta causa -el mismo que después acompañaría esos pedidos que ahora derivaron en los sobreseimientos de todos los efectivos de seguridad- resolvió no formular ante la Jueza garante el pedido para que las detenciones de los acusados fueran convertidas en prisiones preventivas.

Cuando Calonje, el titular de la UFIE, dio a conocer que no iba a solicitar esas medidas cautelares, en el escrito que presentó ante la magistrada San Román hizo mención a un informe médico confeccionado desde la Dirección General de Criminalística -Unidad Criminalística de Alta Complejidad UCAC-, cuyo resultado revelaba que el deceso de Abregú bien podría haber estado relacionado con que se haya suicidado mientras permanecía privada de la libertad en la Estación de Policía Comunal de Laprida, la ciudad donde también vivía.

Los familiares de la joven, desde un principio, sindicaron a los policías investigados como los responsables de su muerte.

En el marco de la instrucción de esta causa estuvieron representados por el abogado Sergio Roldán.

En la resolución que este viernes que pasó se tradujo en el dictado del sobreseimiento para los efectivos de seguridad, el penalista olavarriense no emitió opinión en la previa a que se dispusiera esa medida, impulsada por los abogados de los acusados y acompañada también por el fiscal Calonje.

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