Causa UOCRA: Condenaron a Roberto D´Amico a 9 años y 9 meses de prisión

Luis Conrado y Walter Brun fueron condenados a la pena de 8 años y 4 meses y 6 años y diez meses , respectivamente


Sin la presencia de los imputados, este martes en la ciudad de Azul se conoció la sentencia del emblemático e histórico juicio llevado adelante en el mes de julio contra la cúpula de la UOCRA de Olavarría.

Debido a la decisión de los encartados de no estar presentes en la sala de audiencias de la Excelentísima Cámara Penal del Departamento Judicial de Azul, la lectura de la sentencia a cargo del doctor Joaquín Duba fue un mero trámite que posterioridad fue comunicada a los abogados particulares y al Ministerio Público Fiscal.

En la sentencia el Juez Joaquín Duba resolvió no hacer lugar a ninguna de las nulidades planteadas por las defensas de Brun y Conrado.

En el caso de Luis Daniel Conrado, Duba lo halló autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, Lesiones leves, agravadas por tratarse las víctimas miembros de las fuerzas de seguridad y cohecho
en concurso real –Hecho I- y coautor de los delitos de Asociación ilícita, Extorsión -dos hechos- y Extorsión en grado de tentativa -un hecho- en concurso real –Hecho II y lo condenó a la pena de 8 años y 4 meses de prisión. La Fiscal había pedido diez años de cárcel.

Por su parte el Juez Duba condenó a la pena de 6 años y diez meses de prisión a Walter Alfredo Brun por resultar coautor de los delitos de Asociación ilícita, Extorsión -dos hechos- y Extorsión en grado de tentativa -un hecho- todos en concurso real –Hecho II. La Fiscal había pedido nueve años.

En tanto el juez Duba, luego de escuchar a una importante cantidad de testigos durante el juicio desarrollado en julio, condenó a Roberto Omar D´Amico a las penas de 9 años y 9 meses de prisión y ocho mil pesos ($ 8.000,00) de multa, por resultar Jefe Organizador del delito de Asociación ilícita y coautor de los delitos de Extorsión -dos hechos- y Extorsión en grado de tentativa -un hecho- todos en concurso real –Hecho II- y autor penalmente responsable de los delitos de Tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y Tenencia ilegítima de armas de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal entre sí –Hecho III-, a su vez todos en concurso real. La Fiscal había pedido 12 años de prisión.

Todos estaban acusados de integrar una banda delictiva dedicada a la extorsión de empresarios. Los hechos ventilados en juicio fueron cometidos en la ciudad de Olavarría en el período comprendido entre el mes de enero de 2014 y el mes de agosto de 2018, de los que resultaran víctimas Maximiliano Zanazzi, José Carlos Balzi y Carlos Leandro Pesclevi

Otras resoluciones

El Juez Joaquín Duba, en tanto, en su sentencia resolvió tomar otras medidas en el marco de la investigación.

Se resolvió remitir copias del debate oral y la sentencia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, en razón de la conducta asumida por el Dr. Fernando Enrique Martínez respecto de los testigos José Carlos Balzi y Carlos Leandro Pesclevi.

Y además remitir copia de la sentencia al Juzgado Federal N° 1 de Azul toda vez que allí tramita una causa sobre lavado de activos y posible infracción a la Ley Penal Tributaria en la que están siendo investigados Brun, Conrado y D´Amico.

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