Binbaires está autorizado explotar juegos bajo la modalidad On line

Binbaires es concesionario y dueño de la sala local del Bingo. Dicha modalidad, en la provincia, fue establecida por la Ley 15.079


El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resolvió otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad On line a la empresa Binbaires que opera en Olavarría y a otras firmas con desarrollo en territorio bonaerense.

Para esto Binbaires deberá pagar 65 millones de pesos en concepto de cargo fijo único y se abonara cuando se firmen los convenios correspondientes. Además Establecer que cada Licenciatario indicado en el Artículo 2° deberá abonar la suma de Pesos sesenta y deberá hacer un segundo pago de 26 millones de pesos cuando se formalice el otorgamiento de la licencia.

Para la modalidad de juego Online Binbaires ha sido adjudicado junto a Intralot International Limited.

Esta adjudicación se da en el marco de la Ley 15.079 que reguló la actividad de juego on line en sus distintas modalidades, medios electrónicos,
informáticos, telemáticos e interactivos, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El fin último de la Ley es garantizar la protección
del orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37° de la Constitución Provincial.

Todos aquellos que desarrollen la actividad de juego on line, deberán llevar adelante la tarea desde una política integral de responsabilidad social, que contemple el juego como un fenómeno complejo, combinando acciones preventivas dirigidas a la sensibilización de las buenas prácticas
del juego, así como de los posibles efectos de las practicas no adecuadas incluyendo además, su intervención y control.

La Reglamentación de la Ley en cuestión se limitó a los juegos de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, Juegos de Casino, Loterías, Apuestas sobre juegos virtuales, Apuestas hípicas y Apuestas sobre eventos reales, deportivos y no deportivos -siempre que no sean de carácter político-, quedando excluidos los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales siempre que éstos, no produzcan transferencias económicamente evaluables.

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