Introducen la perspectiva de discapacidad y ordenan que un padre siga pagando cuota alimentaria a un hijo mayor de edad


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En un reciente fallo, la justicia de la provincia e Buenos Aires ordenó que un padre continúe pagando cuota alimentaria a un hijo discapacitado más allá de que el joven adquirió la mayoría de edad.

El fallo, que tomó en cuenta la perspectiva de discapacidad, fue dictado por dos jueces bonaerenses que integran la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín.

El caso en cuestión está contenido en una sentencia de segunda instancia dado que el Juez de grado que intervino en la causa había declarado el cese de pago de cuota alimentaria.

Para los jueces que decidieron dar continuidad al pago de la cuota tomó especial relevancia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, en nuestro país, adquirió jerarquía constitucional mediante la Ley 27.044. Según se lee en la sentencia, este rango constitucional de la Convención: “impone a los magistrados la obligación de resolver con perspectiva de discapacidad.”

Desde esta perspectiva de discapacidad, los jueces de Cámara e la ciudad de Junín dejaron aclarado en los fundamentos del fallo: “si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo cumple veintiún años o veinticinco, en caso de que se capacite; si se trata de una persona afectada en su capacidad (…) tal obligación debe mantenerse, no basada en los deberes emanados de la responsabilidad parental, sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones inmanentes al principio de solidaridad familiar.”

En este expediente el beneficiario de la sentencia es un joven de 28 años que padece retraso mental moderado y se encuentra bajo el cuidado exclusivo de su madre, que además es quien cumple un rol de apoyo central.

En la sentencia, además, queda expresado que el joven no cuenta con posibilidades de proveerse recursos para su subsistencia, y por eso fue que la Cámara de Civil y Comercial de Junín calificó como “arbitrario e injusto” que la jueza de familia que intervino en la primera instancia haya aplicado de “modo automático” el cese de la cuota alimentaria por la mayoría de edad.

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