Promulgan la Ley del Colegio de Profesionales de Seguridad e Higiene
Desde la Junta que promovió la sanción de la Ley creando el Colegio se anuncia un llamado a elecciones para la elección de autoridades. Antes habrá un empadronamiento
En la provincia de Buenos Aires ya fue promulgada la Ley 15.105 que crea y oficializa el Colegio Único de Profesionales de la Seguridad e Higiene.
La promulgación de la norma fue publicada el viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Desde la comisión promotora Olavarría, Walter Di Leo explicó que ahora se inicia el periodo de organización para llevar adelante el empadronamiento de profesionales y el posterior llamado a elecciones.
Al mismo tiempo se adelantó que los integrantes de la Comisión Promotora serán parte de esa elección con la presentación de una lista para las próximas elecciones.
Del Colegio y la Ley
La Ley, recientemente promulgada crea el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y deja explicitado que dicho Colegio «podrá crear delegaciones locales o regionales, las que serán delimitadas en la primera asamblea extraordinaria y tendrán las
facultades, funciones y obligaciones que se le asignen por la presente ley y el Reglamento Interno.»
Establece además la Ley que «la matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por la presente ley, el Reglamento Interno y las disposiciones y resoluciones que dictará el Colegio en el cometido de sus funciones.»
Entre las funciones del Colegio se encuentran
a) Sancionar su estatuto y el Código de Ética que rige la profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y dictar su
Reglamento Interno;
b) Controlar las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el ejercicio de la profesión;
c) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito territorial de la Provincia;
d) Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados;
e) Llevar legajos individuales de los colegiados y registro de la firma de los mismos;
f) Defender los intereses y derechos de los matriculados en relación con su desempeño profesional;
g) Legalizar y certificar dictámenes e informes producidos por Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo para su presentación ante terceros, como así también ante organismos públicos y privados;
h) Asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte. Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida la resolución pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo;
i) Ejercer poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos;
j) Proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones;
k) Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros;
l) Difundir la labor social de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en todas sus disciplinas, y de sus beneficios para la comunidad;
m) Integrar organismos profesionales nacionales y provinciales, y mantener, asimismo, vinculación con instituciones del país o del extranjero, especialmente en relación con temas de carácter profesional o universitario;
n) Colaborar con los poderes públicos por medio de estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;
o) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen;
p) Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias o legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;
q) Proponer el régimen de honorarios mínimos de los colegiados;
r) Establecer el monto y la forma de percepción del derecho anual de matriculación y ejercicio profesional, siendo asimismo ente recaudador y administrador de la cuota periódica que deban abonar los profesionales;
s) Promover la creación de departamentos por especialidades fomentando el desarrollo de las distintas disciplinasrelacionadas a la actividad;
t) Propender al mejoramiento profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, cursos o encuentros vinculados con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;
u) Instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión;
v) Realizar todo acto conducente al eficiente ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a las previsiones de la presente ley, su reglamentación y el estatuto.
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