La salud mental en Olavarría o como dejar desamparado al paciente y su familia


Guillermo Fernández / Operador Socio Terapéutico en adicciones / [email protected]

En una nota anterior describí el procedimiento para internar a un paciente psiquiátrico.

Quien determina la internación es el médico psiquiatra que está llevando el tratamiento del paciente, es el que conoce su patología, sus antecedentes, su consumo problemático de sustancias (si lo hubiera), su entorno familiar, su condición social, cultural, etc.

Una vez que dicho profesional determina que el paciente debe ser internado, se debe concurrir con el diagnóstico del profesional al juzgado de familia. El juzgado emite 3 oficios (policía, ambulancia y hospital). Una vez que el paciente es trasladado al hospital, un profesional lo evalúa para decidir si
queda internado o no…

El miércoles 12 de julio, luego de que el equipo interdisciplinario de la clínica donde estaba siendo atendido el paciente de forma ambulatoria determinara que dicho paciente (con patología dual, trastorno psiquiátrico de base y consumo problemático de sustancias) debe ser internado de manera compulsiva y realiza el trámite correspondiente ante el juzgado de familia, y dicho juzgado, que cuenta con un equipo de psicólogos y psiquiatras, determina que el paciente en cuestión debe ser internado de forma compulsiva, coincidiendo con el diagnóstico del equipo de la clínica antes mencionada.

Una vez finalizados todos esos trámites, llega un Padre OLAVARRIENSE al hospital municipal con su hijo, con el oficio emitido por el juzgado de familia. La profesional que lo evaluó (15 minutos), determinó a su criterio que no necesita internarse, pasando por encima de lo que indicaron dos equipos interdisciplinarios (el de la clínica y el del juzgado) y desoyendo y desautorizando el criterio profesional de los profesionales que conforman ambos equipos, quienes en realidad son los que realmente saben que necesita el paciente, ya que conocen toda su problemática, su historia clínica, su grado de estabilidad, su entorno, cantidad de internaciones compulsivas anteriores, etc etc

Es muy importante tener en cuenta que si el juzgado emitió el oficio de manera compulsiva, es porque encontró un riesgo cierto e inminente. Esto quiere decir que el equipo interdisciplinario del juzgado probó que debía ser internado, ya que el paciente había sido evaluado por dos equipos interdisciplinarios, el privado que emite el primer informe al juzgado y el segundo, del propio poder judicial.

Al llegar el paciente al hospital, se produce la tercer evaluación, en tan solo 15 minutos, y desoyendo la ley, que dice que si está probado que no dieron resultados las modalidades ambulatorias y se prueba el riego cierto (hay antecedentes) deben proceder a internarlo.

Pero por alguna razón el hospital desestima a ambos equipos interdisciplinarios, al equipo que lo venía tratando y al del poder judicial, desconociendo los pasos de la ley de salud mental y haciendo abandono de persona. Así lo dice la ley, no es ninguna apreciación.

Es terrible que un profesional frente a una guardia desconozca estos procedimientos.

La frustración del padre y la impotencia que siente es algo que no se lo deseo a nadie. Al no quedar internado, y al no estar tomando la medicación psiquiátrica que necesita, hoy seguramente su hijo volverá a consumir y lo seguirá haciendo…

¿Quién se hace responsable de lo que pudiera pasar?

Cada brote psicótico tiene secuelas, experimentar una crisis de este tipo establece en el cerebro unas vías de actuación que pueden conducirle a repetir un episodio similar, y por lo general sucede.

Este paciente en particular ha sido internado en más de una oportunidad en el hospital psiquiátrico de Hinojo, por lo tanto en su historia clínica figura su patología psiquiátrica y su historial de consumo problemático de sustancias.

Dicha historia clínica estuvo a disposición de la “profesional” que determinó que no quede internado, sin siquiera hacerle un test para CORROBORAR que el paciente estaba intoxicado con cocaína.

Lo que pasó hoy, no es un caso aislado, el estado municipal no tiene, ni le interesa tener, dispositivos de ayuda para los OLAVARRIENSES que tienen consumo problemático de sustancias, ni para la asistencia de los familiares de los mismos, familiares que tienen que luchar con este terrible flagelo por un
lado, y sentirse totalmente desamparados por otro.

La nueva ley de salud mental funciona como una trampa mortal, si así se lo desea… y cuando se le suma la desidia del gobierno municipal, nos encontramos con pacientes desamparados y familias devastadas.

¿Hasta cuando?

¿Hasta que el paciente delinca para conseguir su consumo?

¿Hasta que intente quitarse la vida? En éste caso el paciente manifestó verbalmente sus ideas de suicidio.

Esperemos que algo cambie, ya es hora.

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