Concejo Deliberante: El Ejecutivo presentó un proyecto de Ordenanza vinculado a la discapacidad

Remis

La idea central es garantizar la movilidad de personas con discapacidad. Ingresó al Concejo Deliberante los primeros días del mes de diciembre impulsado por el Intendente Galli.


 

El Ejecutivo Municipal elaboró un proyecto de Ordenanza para garantizar la movilidad de personas con discapacidad y en líneas generales tendrá impacto en las empresas de remis de la ciudad.

 

La Ordenanza tiene por objeto garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidades al servicio de remises en el ámbito del partido de Olavarría, conforme a lo que indica la Ley Provincial N° 10.592 y las Ordenanzas Municipales N° 2776/04 y la 3636/13.

 

De acuerdo con lo presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal se incorpora como Artículo 5 inciso I) de la Ordenanza 2052/96 y modificatorias el siguiente texto: «Las Agencias de Remises que cuenten con un mínimo de diez unidades habilitadas para prestar el servicio, deberán habilitar una unidad cuyas características permitan transportar pasajeros con discapacidad motora que requieran el uso de andadores, sillas de ruedas plegables y/u otros suplementos que puedan ser transportados en el baúl del vehículo»  y agrega: «La Unidad así preparada será destinada prioritariamente al traslado de los pasajeros con los requerimientos de la movilidad asistida mencionada.»

 

Agrega el proyecto: «Las agencias comprendidas en la presente norma deberán contar con personal calificado para la conducción del vehículo y entrenado para la asistencia que el pasajero, disponible durante la totalidad del horario en que la agencia brinde el servicio, El Servicio prestado por la unidad prevista, una vez solicitado por el usuario, no podrá tener una demora mayor que el servicio que presten las unidades regulares de la misma agencia»

 

Otro de los artículos es aún más especifico y dice: «Las Agencias de Remises que cuenten con un mínimo de veinte unidades habilitadas para prestar el servicio, además de la obligación establecida en el inciso anterior, deberán habilitar una unidad cuyas características permitan transportar pasajeros con discapacidad motora que requieran el uso de sillas de ruedas rígidas y/u otros elementos que no puedan transportarse en el baúl de un vehículo» y agrega: «La Unidad deberá contar con la aprobación de la planta de Verificación Técnica Vehicular para el traslado de sillas de rueda o suplemento en las condiciones de seguridad vigentes conforme a la normativa de tránsito.»

 

Existe un punto, que puede tomarse como clausula transitoria, mediante el cual se indica: «Las agencias de remises que se encuentren ya habilitadas al momento de la sanción de la Ordenanza tendrán un plazo de 90 días para incorporar las unidades exigidas»

 

Estudio eseverri desktop movile
Comentarios
Cargando...