Olavarría en Fase 1: ¿Que dice el decreto de Galli?

El decreto firmado por el intendente Ezequiel Galli en la tarde de este sábado, tras conocerse un aumento sustancial de casos positivos de COVID – 19 en nuestra ciudad retrotrae la cuarentena a foja cero.
El texto completo del decreto que fue entregado en mano a los periodistas tras la conferencia de prensa que brindó el intendente en el Salón Rivadavia a las 21.30 horas de este sábado 6 de junio.
El decreto dice que se RETROTRAE LA SITUACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS MUNCIPALES 960/20, 961/20, Y 967/20 DISPUESTOS ENTRE EL 20 y EL 21 DE MARZO.
LA MEDIDA ADOPTADA SERÁ HASTA EL DÍA MARTES 16 DE JUNIO DE 2020.
1.- Se dispone el cierre de la totalidad de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría.
2.- Actividades exceptuadas:
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios de alimentos y bebidas minoristas de proximidad. Farmacias Ferreterías Veterinarias, provisión de garrafas y leña.
Los vinculados a la industria de alimentación, su cadena productiva e insumos; De higiene personal y limpieza; de equipamiento médico y medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
3.- Todas las actividades exceptuadas que atiendan al públ ico, lo harán de 8 a 16 horas conforme cronograma por finalización de DNI, dispuesto en los decretos 1060/20 y 1071/20, exceptuando a las farmacias, veterinarias, estaciones de servicio, venta de equipamiento médico, medicamentos y vacunas y otros insumos sanitarios, y los servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
4.- Será obligatorio el Uso del barbijo conforme lo dispuesto en el Decreto 1028/20.
5.- Municipalidad: Suspéndase, el deber de asistencia a los trabajadores de la Administración del Municipio de Olavarría, cualquiera sea su posición jerárquica , categoría o régimen.
Queda exceptuado de esta medida, el personal que preste servicios en La Secretaría de Salud; las Subsecretarías de Desarrollo Social; Subsecretaría de Derechos, lgualdad y oportunidades pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida.
Las direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría pertenecientes a la Secretaría de Economía y Hacienda; La dirección de Control Urbano de la Subsecretaría de•Seguridad dependiente de Conducción Superior.
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