Cuarentena: ¿Cómo regula la Municipalidad el transporte privado de la actividad minera?

Se trata de los servicios de empresas privadas, incluyendo remises, que transportan trabajadores vinculados con la actividad minera.


El Municipio de Olavarría, a través del Decreto 1030/20, dispuso como se habilita el trabajo del transporte privado que brinde sus servicios a la actividad minera, exceptuada ésta por decisiones administrativas del Gobierno Nacional.

Aquellas empresas encargadas de realizar transporte destinado a servicios de la actividad minera debe cumplir con una serie requisitos que quedan explicitados en el Decreto Municipal mencionado.

Se indica que se debe restringir el factor ocupacional de las unidades de transporte a un 50% de su capacidad y dar estricto cumplimiento de las recomendaciones de la Secretaría de Salud.

En este punto se deja explicitado que las unidades dedicadas a brindar servicios a la actividad minera deberán

a) contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan entrada de aire y luz solar.

b) el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente.

c) deberá realizarse la limpieza de la unidad, considerando superficie de contacto masivo (tubos, pasamanos, barandelas, manijas) así como volante, palanca de velocidades, tablero, asientos, respaldo de asientos y cristales y ventanas.

Se aclara que dicha limpieza deberá realizarse con agua, jabón o detergente y solución de cloro al seis por ciente que es el comercial.Esta limpieza deberá realizarse al comiendo del día y cada vez que la unidad arribe a una de las empresas mineras con trabajadores a bordo.

Se aclara que en caso de automóviles particulares y autorizados como remises, que podrán transportar solo personal de la actividad minera, deberán cumplir con idéntica rutina de limpieza.

Cada uno de los transportados debe contar con el certificado habilitante y es obligación de la empresa que transporte chequear esos datos.

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